Un juzgado de Barcelona declara la nulidad de una hipoteca multidivisa del Banco Popular

  • La sentencia anula parcialmente la escritura de hipoteca multidivisa firmada en 2006 y 3 novaciones posteriores (carencia, ampliación de plazo y refinanciación) que sólo consiguieron empeorar la situación de los afectados.

  • El matrimonio, perteneciente a la PAH de Granollers, tuvo que solicitar la justicia gratuita pues no podía costearse un abogado.

  • La abogada del Collectiu Ronda, Nuria Vilarnau Canamassas, llevó este asunto como abogado asignado por el turno de oficio.

La magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia nr. 34 de Barcelona, Anna Esther Queral Carbonel, ha dictado una excepcional sentencia por la que anula parcialmente la hipoteca multidivisa contratada por un matrimonio y  las 3 novaciones posteriores que firmaron en un intento por responder a los compromisos económicos contraidos.

La pareja acudió al Banco Popular para contratar una hipoteca multidivisa en la creencia de que pagarían menos cuota tal y como les había comentado un vecino. La entidad le confirmó que, efectivamente era una de las ventajas de esta hipoteca y, tal y como ha quedado probado en el juicio, nunca les informó de los riesgos que asumían.

Como respuesta al argumento habitual de los bancos en el sentido de que eran los clientes los que pedían este tipo de préstamos como en el caso que nos ocupa, la jueza considera que “No resulta relevante a los efectos de la resolución del pleito que fueran los clientes quienes acudieran al banco solicitando un préstamo hipotecario multidivisa pues ello no eximía al banco del deber de informarles del producto y sus riesgos pues se trataba de consumidores”.

Así las cosas, el matrimonio contrató en octubre 2006 una hipoteca por importe de 245.000€ referenciada a yenes. Seis meses después solicitaron una ampliación para hacer reformas en la casa, cosa que el banco les otorgó sin ningún problema, firmando una nueva escritura por importe de 275.000 euros. En diciembre de 2008, el demandante se quedó en el paro pero siguieron pagando la cuota mensual con grandes dificultades hasta que en 2010 no tuvieron más remedio que dejar de pagar.

Ante la situación de impago, el Banco Popular les ofrece novar la hipoteca ofreciendo, por una parte, una carencia hasta 2012 y una ampliación de plazo hasta 2045; por otra, dado que el matrimonio no tenía más recursos, un préstamo de 105.000€ para cubrir cuotas impagadas, los gastos de novación y el riesgo de fluctuación de la moneda. La voluntad del matrimonio era claramente de pagar la hipoteca aunque ello les supusiera un mayor endeudamiento. Sin embargo, el final de la carencia coincidió con que la demandante también se queda en situación de desempleo y vuelven a dejar impagada las cuotas de la hipoteca.

La situación se hizo tan insostenible que decidieron acudir a los tribunales de justicia solicitando un abogado de oficio pues no podían pagar los honorarios de un abogado. El Collectiu Ronda, una cooperativa de abogados con gran compromiso social con el que Asuapedefin colabora desde hace años, asistió al matrimonio dentro del turno de oficio.

Al juicio asistieron 3 comerciales del Banco Popular y 2 peritos financieros. Los demandantes, sin embargo, no pudieron prestar su testimonio pues el Banco no los citó como testigos. Esta práctica, habitual en la estrategia de defensa de las entidades financieras que no quieren que los jueces escuchen a los clientes, se torna en su contra como veremos a continuación.

De la testifical de los comerciales de la entidad, la Magistrada concluye “en primer lugar, que no se puede compartir la afirmación de la parte demandada según la cual los demandantes sabían lo que suscribían pues consintieron el préstamo hipotecario multidivisa hasta en cuatro ocasiones” pues los comerciales nunca ofrecieron un folleto explicativo, no ofrecieron un seguro de cambio de divisa y reconocieron que “se trata de un producto de riesgo; que no podían valorar el tipo de cambio y por ende no informaban de futuras previsiones”.

La Magistrada expone también que hay una clara contradicción entre lo expresado por los demandantes en su escrito de demanda y la testifical de los comerciales que se podría haber concretado «si la parte demandada hubiera solicitado su interrogatorio» y prosigue afirmando que “La entidad demandada no aporta más prueba que la declaración de esta testigo, sin ninguna justificación documental como hubiera sido deseable» por lo que “no puede considerarse probado que la entidad demandada informara realmente del alcance del riesgo”.

Por todo ello, la jueza declara la nulidad parcial de la hipoteca y la nulidad de las novaciones de manera que «el saldo vivo es el resultante de disminuir al importe prestado de 380.000 euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también convertidos a Euros«, obligando a la entidad a hacer los cálculos y a pagar los costes derivados de la operación así como las costas del procedimiento.

 


Dirección letrada: Nuria Vilarnau Canamassas
Entidad: Banco Popular
Perito de parte: Monica Revuelta Godoy
Perito contrario: Rubén Manso Olivar
Perfil: Particular
Producto: Hipoteca Multidivisa
PDF: S_150706_BPOPULAR_JPI34_BARCELONA_4_HMD_SINxs.pdf

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