Los siguientes pasos será la concreción de detalles técnicos del texto y su aprobación en sede parlamentaria, a principios de año
El 14 de diciembre, el Consejo Europeo publicaba muy temprano la noticia sobre el acuerdo político alcanzado en la última reunión de trílogos sobre esta Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés) y que no se dio hasta bien entrada la madrugada. Los siguientes pasos para poder ver publicada esta nueva norma será la concreción de detalles técnicos del texto y su aprobación en sede parlamentaria, lo que previsiblemente será a principios de 2024.
La Plataforma por Empresas Responsables (PER) a la que pertencemos, ha valorado positivamente el texto, «ya que supone un punto de inflexión en la rendición de cuentas de las empresas sobre sus impactos en los Derechos Humanos y el medioambiente y recoge algunos aspectos esenciales para reducir las barreras legales y procesales para garantizar el acceso al remedio por parte de las víctimas. Sin embargo, consideramos que el acuerdo es decepcionante en otros aspectos clave, como que se haya excluido a los servicios financieros, a pesar del papel crucial que juegan en las actividades económicas y como facilitadores esenciales para la transición climática, debilitando el potencial transformador de esta ley”.
Aunque la evolución de las negociaciones ya apuntaba que el sector financiero podía queda fuera, no deja de ser decepcionante que finalmente quede fuera, aunque se deje la puerta abierta a la revisión futura de su incorporación.
Claves de este acuerdo político
Con este texto, las empresas europeas de más de 500 empleados y facturación neta de al menos 150 millones quedan obligadas a gestionar riesgos e impactos sobre las personas y el planeta. Además, podrán ser consideradas responsables civilmente ante los tribunales, pudiendo ser demandadas por personas individualmente, sindicatos y sociedad civil.
En el ámbito de aplicación de esta responsabilidad, se incluyen los DDHH, laborales, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y la protección de los grupos vulnerables entre quienes se incluyen los menores y migrantes. En términos de medioambiente, la degradación ambiental abarca los cambios en el suelo, la contaminación del agua o aire, las emisiones o el consumo excesivo de recursos naturales.
Por otro lado, las empresas deberán tener e implementar un plan de transición para la mitigación de los impactos de su actividad en el cambio climático, aunque la responsabilidad civil exigible no afectará al incumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de impactos climáticos.
Además de la exclusión del sector financiero, quedan fuera del acuerdo, sin embargo, algunas cuestiones relevantes en cuanto al acceso a la justicia, la determinación del daño ambiental verdaderamente ambiciosa (ya que no se alinea con las categorías ambientales de la OCDE, aprobadas este año y deliberadamente excluidas) o la no incorporación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (especialmente llamativo en atención a la estrecha vinculación entre la corrupción y el daño corporativo a los derechos humanos y al medio ambiente).
El trabajo debe continuar
ASUFIN ha participado en las acciones de incidencia con respecto a esta normativa a través de su participación en la Plataforma por Empresas Responsables que, a su vez, pertenece a la ya coalición europea (ECCJ). El trabajo de estas organizaciones de la sociedad civil deberá continuar ahora y a pesar de haberse cerrado el texto: por un lado, para promover que la trasposición a nuestro ordenamiento sea lo más ambiciosa posible dentro de las opciones que la Directiva deja en manos de los estados; por otro lado, incidiendo a nivel europeo en la importancia de sumar al sector financiero como única manera de cerrar un marco de finanzas sostenibles coherentes, así como de poner la actividad financiera al servicio de la ambición climática y de las personas.