PREFERENTES: Triple condena a Bankia en la capital del Turia

La entidad ha recibido tres sentencias condenatorias en Valencia por la colocación de subordinadas y preferentes a clientes minoristas.

La relación de Bankia con la Comunidad Valenciana viene de largo, y se pone de manifiesto últimamente por las numerosas condenas que está recibiendo por colocar de productos tóxicos a particulares y minoristas. El letrado Gonzalo Lucas ha conseguido la nulidad de tres contratos de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada Bankia en la capital valenciana.

En los tres casos, la entidad ha intentado que se declare la caducidad de la acción de nulidad que ejercían los afectados. Pero ya se sigue el criterio del Supremo para contabilizar el plazo de nulidad en productos de esta clase, que no puede empezar a contar desde la firma del contrato sino desde su consumación. Además, reitera la idea de que, en cualquier caso, los contratos viciados de nulidad no tienen plazo de caducidad para anularse, ya que no deberían surtir efectos jurídicos.

Para desmentir la existencia de un vicio del consentimiento, le corresponde al banco probar que sí informó de forma correcta a los afectados. Cosa que, evidentemente, no ha logrado, porque no lo hizo. Vendía la deuda subordinada como una variante de depósito a plazo fijo. Olvidaba mencionar su baja liquidez, o el importante riesgo de pérdida patrimonial. Lo mismo sucedía con las preferentes, no se decía que la inversión no quedaba garantizada y que se podía llegar a perder todo. Su valor está ligado al de la entidad emisora en un mercado secundario. Si el banco deja de obtener beneficios, van perdiendo su valor. En resumen: son una lotería.

La Ley del Mercado de Valores, encargada de regular todo el sector, desaconseja la comercialización de estos productos entre cualquier cliente que no sea un profesional de la materia. Las considera un producto complejo, adecuado para inversión de grandes capitales o incluso para empresas, pero en ningún caso para clientes particulares. Y, en caso de llegar a comercializarlas, exige un especial deber de protección e información hacia ese cliente.

En estos casos no se realizaron test de conveniencia o se ignoraron sus resultados. Por todo ello, los juzgados de primera instancia número 2, 20 y 21 de Valencia han admitido las demandas presentadas por Gonzalo Lucas en nombre de los afectados y declaran nulos los contratos de adquisición de preferentes y deuda sbordinada correspondientes. De esta forma, los afectados podrán recuperar al fin sus ahorros.


Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada y participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Gonzalo Lucas

PDF 1: S_140715_BANKIA_JPI2_VALENCIA_OBS_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF 2: S_140728_BANKIA_JPI20_VALENCIA_PREFERENTES_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF 3: S_140728_BANKIA_JPI21_VALENCIA_OBS_PARTICULAR_SIN.pdf

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