Europa concluye que no hay que pagar comisiones al margen de los intereses excesivos del crédito

El TJUE avanza, con esta nueva sentencia, en la protección del consumidor frente a los créditos de alto coste

Nueva sentencia del TJUE que ahonda en la protección del consumidor frente a los productos financieros inadecuados y que generan deuda excesiva. En su reciente pronunciamiento sobre el asunto C-321/22 concluye que el consumidor no tiene que hacer frente a más gastos o comisiones al margen de los intereses excesivos que ha pagado por un crédito, y considera abusivas esas cláusulas. 

El caso parte de la denuncia de tres ciudadanos que suscribieron un contrato de crédito en Polonia que recogía que tenían que pagar, además de la cantidad tomada en préstamo más los intereses, gastos y comisiones adicionales.

Estas comisiones, que no se ajustaban a los intereses, ya de por sí excesivos, ascendían a decenas de puntos porcentuales de los importes prestados, por lo que los consumidores acudieron a los tribunales para declararlos abusivos.

Llegado el caso a Europa, la Alta Corte de Luxemburgo considera que hay desequilibrio entre las partes cuando «los servicios que constituyen la contrapartida de los costes no correspondientes a intereses no estuvieran comprendidos razonablemente entre las prestaciones efectuadas en el marco de la celebración o de la gestión de ese contrato, o si los importes puestos a cargo del consumidor en concepto de gastos de concesión y de gestión de préstamo resultaran claramente desproporcionados en relación con el importe del préstamo».

El TJUE hace consideraciones en su sentencia muy interesante, y considera que «es notorio que las personas que contratan préstamos a corto plazo son generalmente personas con dificultades para gestionar sus finanzas y que, al no poder obtener un préstamo de un banco, se dirigen a entidades de crédito que conceden préstamos en condiciones muy desfavorables, cuyos costes son tan elevados que los prestatarios no tienen a menudo otra solución que contratar un nuevo préstamo para devolver el precedente, entrando así en una «espiral de endeudamiento» por importes crecientes que termina por superar ampliamente la cantidad inicialmente tomada en préstamo».

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