Terrassa también condena a Catalunya Caixa por su deuda subordinada

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada suscrito por dos jubilados con Catalunya Banc. El motivo de la nulidad ha sido la falta de diligencia informativa durante la contratación, como exige la Ley del Mercado de Valores para la venta de productos financieros complejos a clientes minoristas.

Los afectados invirtieron 27.000 euros en obligaciones bajo la creencia de que se trataba de un producto similar a un plazo fijo, totalmente garantizado, con la posibilidad de rescatar el dinero en cualquier momento. La entidad no informó de las consecuencias y funcionamiento del producto, por lo que los clientes no tuvieron conciencia de qué habían contratado hasta el momento en el que fueron a cancelar el depósito. Asimismo, se vieron obligados a aceptar el canje por acciones de la entidad, perdiendo 6.000 euros en el proceso (cifra que deberá reembolsar la entidad), debido a la resolución del FROP.

Catalunya Caixa cometió numerosas irregularidades, entre las que se puede contar la falta de un test de conveniencia e idoneidad que evaluara el perfil del consumidor, el cual era claramente el de minorista sin experiencia, por lo que el producto no debía ser ofertado.

El Juzgado apunta además, que la principal razón objetiva de la comercialización masiva de preferentes y subordinadas en los últimos años se ha debido a la necesidad de financiación de determinadas entidades financieras.


Banco: Catalunya Banc.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_141010_CCAT_JPI4_TERRASSA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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