EL Juzgado de Primera Instancia nº99 de Madrid declara la nulidad del contrato por intereses usurarios.
El contrató se formalizó en 2015 pactándose un interés del 23,14% TAE, casi tres veces superior a la TAE media de los contratos de crédito al consumo.
El pasado 13 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia nº99 de Madrid falló a favor de un socio de ASFUIN afectado por uno de los productos financieros que más están dando que hablar en los últimos meses, las conocidas tarjetas revolving.
Como es sabido, una tarjeta revolving se caracteriza por ser un producto de financiación con altos intereses. Sin embargo, hay ocasiones en que dichos intereses se encuentran dentro de la media de intereses empleados en los créditos al consumo, no siendo éste el caso.
Aquí pues, nos encontramos un consumidor que solicitó un crédito a una de las entidades financieras más problemáticas respecto tarjetas revolving, CETELEM. El consumidor suscribió la misma en agosto de 2015 con una TAE (Tasa Anual Equivalente) de casi el 24%.
Con esta situación, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº99 recuerda a CETELEM que, conforme a los datos aportados por el Banco de España, «no acredita la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran un interés remuneratorio tan elevado, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, por lo que los intereses son considerados usurarios y, por lo tanto, se declara la nulidad del contrato.
Tarjetas «revolving», el lado más oscuro del crédito – 12.01.2020- ABC
Producto: Tarjeta Revolving
Abogado: Rodrigo Royo López
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº99 de Madrid
Entidad: CETELEM
Fecha: 13.12.2019