REVOLVING: los bancos tendrán que notificar las deudas superiores a 1.000€

Economía modifica el límite de la CIRBE, tal y como pidió ASUFIN en la consulta pública de mejora de la normativa sobre revolving, para anotar deudas a partir de 1.000 euros 

ASUFIN trasladó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que uno de las medidas necesarias para mejorar la comercialización de las revolving pasaba por modificar la CIRBE. Bajar de 9.000 a 1.000 euros el límite de deuda que queda anotada en la central de riesgos de Banco de España reforzará el estudio de solvencia de los consumidores a la hora de contratar estos productos de tanto riesgo.

Con esta modificación, que ya ha entrado en vigor, las entidades bancarias deberán informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) de todas las deudas pendientes de pago superiores a 1.000€ que tengan sus clientes.

Antes de la nueva modificación era posible que se tuvieran varias deudas inferiores a 9.000 euros en una variedad de entidades y que el sistema no detectara ningún tipo de morosidad. 

Esta nueva medida supondrá un reto para el Banco de España, al necesitar una mejora tecnológica para poder recibir los datos cada 21 días naturales, en vez de cada 30 como se hace actualmente. Sin embargo, se planea que este nuevo sistema pueda estar totalmente implantado en un par de años. El objetivo principal es mejorar la regulación relacionada con los créditos revolving.

Otra novedad es que a la CIRBE no solo podrán aportar datos y consultarlos los bancos, sino que también lo podrán hacer con las entidades de dinero electrónico, siempre y cuando estas concedan préstamos.

Esta normativa también aumenta la vigilancia sobre la concesión de crédito o tarjetas revolving. Ya que se trata de un producto que alcanza tipos de interés muy altos en comparación con otro tipo de préstamos. El Tribunal Supremo estableció que un interés «algo superior al 20%» se debía considerar usurario, pero el Ministerio de Asuntos Económicos ha decidido no poner un límite a los intereses. 

Esta nueva norma obliga a las entidades a que la publicidad e información sobre este tipo de productos sea más clara y transparente. Debiendo de mostrar al cliente un ejemplo claro de los posibles interese a pagar si contrata dicho préstamo. Para que el cliente pueda tomar la decisión conociendo los riegos y posibles efectos del préstamo. 

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.