Tarjetas de crédito usurarias: un asociado de ASUFIN se libera de tres cláusulas abusivas

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Almuñécar ha declarado nulas, y por tanto ha eliminado del contrato, las cláusulas de comisión por reclamación, por disposición y por servicio de apertura a crédito.

La juez ha condenado a La Caixa a abonar al asociado de ASUFIN las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas con sus intereses legales.

En el año 2004, el asociado contrató una tarjeta con La Caixa con un límite de crédito de 1.200 euros. El consumidor creyó que el interés que iba a pagar por la utilización de la tarjeta era del 2%, cuando en realidad era del 26,82% TAE . Además, el interés remuneratorio establecido se estipulaba en el 29,83% TAE por pago aplazado, del 26,82 % por disposición fraccionada y del 24,60% por compra fraccionada.

ASUFIN demandó a la entidad y solicitó la nulidad por usura y por abusividad y falta de transparencia del contrato Tarjeta de Crédito Revolving, ordenando el reintegro de lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, estimándose provisionalmente en 7.718,44€ la cantidad de intereses remuneratorios cobrados desde febrero del 2009, a los que se deberá añadir los cobrados desde el 2004 hasta dicha fecha.

El asociado contrató la tarjeta de crédito revolving sin que le informaran de las condiciones reales, lo que le ha supuesto unas pérdidas en intereses cercanas a los 8.000 euros

La  abogada colaboradora, Gisela Bernáldez, alegó el carácter usurario de sus clausulas. La juez, tras exponer que la mera alegación de un interés elevado no determina por sí misma el carácter usurario del préstamo, pasó a ennumerar la distinta jursiprudencia existente al respecto.

En primer lugar, recuerda que «la mera alegación de que se trataba de un crédito al consumo de una persona solvente, con ingresos periódicos derivados de su pensión y con cuentas bancarias en dólares de hasta 80.000$; o que había sido cliente del banco desde hacía 16 años en los que ha cumplido correctamente sus obligaciones de pago, o que no entiende el idioma español no es causa suficiente por sí sola para acreditar, conforme exige la ley, la «situación angustiosa» que determinó la aceptación del prestatario».

Cuando una cláusula produce desequilibrio, es abusiva, pues no hay reciprocidad entre las partes

La jurisprudencia sobre la aplicabilidad de la Ley de Usura a los intereses moratorios se encuentra compendiada en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2019. Las Audiencias Provinciales, por su parte, no mantienen un pronunciamiento general sobre qué tipos de interés moratorio son admisibles o abusivos en contratos de préstamo al consumo. La tendencia actual es a suprimir la eficacia de tipos elevados, desproporcionadamente altos frente a los criterios legales del tipo de interés legal del dinero, que en 2004 era del  3,75%.

La cláusula produce desequilibrio y es abusiva porque no hay reciprocidad. Se establece en el art. 88 – cláusulas abusivas sobre garantías que las cláusulas que impongan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor son abusivas. Es el banco  quien debe probar la realidad de la gestión y su precio pero, con la cláusula, se traslada al prestatario consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión o que no ha tenido el coste fijado en el contrato o ambas circunstancias.

La cláusula por «gastos inherentes a la actividad de la empresa» hace aún más evanescente la identificación del gasto

En la sentencia se reflexiona de lo difícil que es comprender por qué lo que motiva al banco a contratar deber ser retribuido al margen y además de las condiciones financieras del préstamo (interés ordinario y moratorio). Eso de referirse a los «gastos inherentes a la actividad de la empresa» para la concesión del préstamo hace aún mas evanescente la identificación del gasto.

La comisión, tal y como está en el contrato, implica que se abonen servicios no prestados (algunos ni especificados) y carece de cualquier proporcionalidad  ya que se calculan a tanto alzado, o aplicando un porcentaje sobre el importe del principal. En conclusión, la cláusula es abusiva y debe ser declarada nula de pleno derecho.

Caixabank es condenado a abonar al asociado de ASUFIN las cantidades pagadas de más en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más sus intereses legales

El fallo declara la nulidad de la cláusula que fija el interés de demora, si bien se seguirán devengando los intereses remuneratorios pactados en tanto no sea saldado el capital prestado; se anula la clausula que fija una comisión por reclamación de impagados, la que fija una comisión por disposición de crédito, y servicio de apertura a crédito. Esta comisión solo figura en documento nº 3 Condiciones 2017 Contrato Tarjeta Crédito Revolving, pero se le viene aplicando al asociado desde el año 2010. En consecuencia procede su eliminación del contrato.

Condena a la Caixa (Caixabank) a abonar al asociado de ASUFIN las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más el interés legal desde la fecha en que se cobraron.

Dirección Letrada: Gisela Bernáldez Bretón
Banco: La Caixa / Caixabank
Producto: Tarjetas de crédito
Perfil: Particular 
PDF: Sentencia 29.4.2018 – JPI2 de Almuñecar

 

 

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