El Juzgado de Primera Instancia 90 de Madrid declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con EvoFinance en 2017 por ser usuraria
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra EvoFinance (actualmente SPYMP) solicitando que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta revolving por contener un interés usurario. Además, pedimos que se condene a la demandada a reintegrar al demandante las cantidades cobradas en exceso, más los intereses legales.
Por su parte, la entidad demandada se opone a la demanda. Esta alega que el contrato fue transparente en todo momento y permitió al demandante conocer el funcionamiento de la tarjeta y que las condiciones se encuentran redactadas en un lenguaje claro y sencillo. Además, afirma que los intereses remuneratorios aplicados no pueden considerarse usurarios, ya que se ajustan al interés normal de este tipo de operaciones.
Sin embargo, el juez del Juzgado de Primera Instancia 90 de Madrid declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por usurario. Y condena a EvoFinance a reintegrar a nuestro asociado toda cantidad cobrada de más.
Para determinar si este contrato tiene un interés remuneratorio usurario, es necesario compararlo con el interés normal del dinero del año que se firmó. Puesto que el tipo de interés medio en 2017 era del 20,74% y la TAE del contrato era de 23,14% (llegando a ser de 25% en 2019). Este tribunal establece que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero.
Ya que era a la entidad demandada la que debía probar que concurrían circunstancias excepcionales que pudieran justificar un tipo de interés anormalmente alto y no lo ha hecho. Se concluye que este interés resulta manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que, se declara usurario.
Y es por todo ello, que el juez del Juzgado de Primera Instancia 90 de Madrid, declara la nulidad radical y absoluta del contrato de tarjeta revolving firmado con EvoFinance en 2017, por tener unos intereses remuneratorios usurarios. Además, condena a la entidad a reintegrar nuestro asociado toda cantidad que, abonada por razón del contrato, exceda del capital dispuesto con cargo al mismo, incrementada con los intereses legales desde la fecha de cada abono. Y al pago de las costas procesales.
Producto: Tarjeta revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 90, Madrid
Dirección Letrada: Rodrigo Royo López
Fecha: 14.07.2021
Entidad: EvoFinance/ SPYMP
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