» El director de la sucursal no leyó el contrato del swap al afectado
» El demandante tuvo que solicitar dos préstamos para hacer frente a las liquidaciones negativas
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos ha declarado la nulidad de un swap del Banco Popular Español. La entidad también deberá pagar al demandante 40.148,57 euros y las costas judiciales.
La sentencia, con fecha a 17 de junio de 2014, deja claro que Banco Popular Español no informó debidamente de los riesgos que comporta contratar un derivado financiero como es un swap. La propia sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2014, traída a colación en el texto, especifica que nos encontramos ante un producto financiero complejo, cuya complejidad propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que provoca la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros. Necesidad de protección que se acentúa porque las entidades financieras al comercializar estos productos, debido a su complejidad y a la reseñada asimetría informativa, no se limitan a su distribución sino que prestan al cliente un servicio que va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros, en la medida en que ayudan al cliente a interpretar esta información y a tomar la decisión de contratar un determinado producto.
Según la sentencia, el afectado es una persona sin estudios básicos, que tiene una sociedad limitada de la que es único administrador y que no tenía ningún asesor en la empresa ni consultó a ningún familiar sobre la contratación del swap. El afectado fue asesorado en la entidad sobre la conveniencia de contratar ese producto, en base a una relación de confianza con el banco, pues era cliente de Popular desde hacía 38 años.
El director de la sucursal en la que se produjo la contratación reconoció que no le leyó el contrato porque contenía muchas letras pequeñitas.
Del swap se derivó una liquidación positiva de 800 euros y posteriormente, liquidaciones negativas. El afectado, desde el principio, acudió a la entidad para que le explicasen a qué se debía cada liquidación. Las que resultaron negativas llevaron al afectado a solicitar dos préstamos a la entidad para hacer frente a los pagos. La entidad le indicó que firmara el documento de cancelación del producto para evitar que le cargaran más liquidaciones en negativo y poder ingresarle el segundo préstamo, pero lo cierto es que la entidad no podía girar nuevas liquidaciones.
Finalmente, en el fallo, la sentencia acuerda la restitución por ambas partes, de manera que se vuelve a la situación inicial.
Dirección letrada: Rajesh Suresh Chellaram
Banco: Banco Popular Español
Producto: SWAP
Perfil: Particular
PDF: S_140617_BANCOPOPULAR_JPI1_TORREMOLINOS_SWAP_SIN.pdf