»Como recoge la sentencia «No consta que se identifique el coste financiero que finalmente se asumía tras la contratación de los productos así como ningún ejemplo»
»Las características y efectos económicos que tendrían sendos swaps eran totalmente desconocidos para la afectada, lo que demuestra que se ha viciado su consentimiento
El Juzgado de Primera Instancia #46 de Barcelona, a 11 de abril de 2016, ha vuelto a dar la razón a un afectado por la colocación de un SWAP por parte de la entidad bancaria BBVA. La damnificada interpuso la demanda solicitando la nulidad de dos contratos swap. A su vez, quería recuperar la totalidad de liquidaciones cobradas en virtud de los contratos ya indicados.
En septiembre del 2008, una farmacéutica sin conocimientos financieros, solicitó al BBVA un crédito para la compra de un negocio de farmacia por valor de 250.000 euros. El préstamo quedo acordado por ambas partes, donde se formalizó una hipoteca mobiliaria y otra inmobiliaria, llevando las dos colocados un swap. Uno de ellos era «Stockpyme I-bonificado» y el otro «Stockpyme II-tipo fijo», soportando un interés en conjunto superior y diferente en cada período.
La damnificada fundamenta su argumento en que hubo un claro vicio de consentimiento causado por error. Se le ofreció, y posteriormente vendió, unos productos como un contrato que aseguraba el tipo de interés. Los términos del contrato no eran claros ni fueron explicados. La afectada firmó porque no sabía de los riesgos inherentes del producto, así como nadie explicó ni examinó detalladamente la documentación relevante a que el cliente pudiese comprender la naturaleza del swap.
Como recoge el fallo de la sentencia «Se declara la nulidad de los contratos suscritos por la clienta con el BBVA, a fecha 30/09/2008 por error sustancial y excusable que causó vicio en el consentimiento contractual. Se condena a la demandada a las consecuencias inherentes a dicha declaración y por tanto la anulación de los cargos y abonos practicados a consecuencia de los contratos declarados nulos.
A su vez, el fallo también refleja que «A tal efecto se deberá efectuar la retrocesión de todas liquidaciones, desde el inicio de la adquisición de los productos señalados y la devolución de las mismas a la actora. Dichas cantidades deben quedar aumentadas con los intereses legales desde el inicio y desde el momento de cada liquidación».
Dirección Letrada: Benjamin Prieto
Perito: Miguel Gálvez y Nuria García
Banco: BBVA
Producto: SWAP
Perfil: Particular
PDF: S_160411_BBVA_JPI46_BARCELONA_SWAP_PARTICULAR_SIN.pdf