SWAP: Una asociada de ASUFIN gana a Bankinter y recupera 33.000 €

La sentencia, del pasado 16 de diciembre, de la Audiencia provincial nº20 de Madrid desestimó el recurso de Bankinter contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº58 de Madrid que otorgó la razón nuestra asociada el 10 de junio de 2019.

El contrato fue suscrito en 2005 y la asociada de ASUFIN decidió ejercitar sus derechos a finales de 2018, no existiendo caducidad de la acción de nulidad.

La Audiencia Provincial nº20 de Madrid ha desestimado el pasado 16 de diciembre el recurso de la entidad bancaria BANKINTER frente a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº58 de Madrid que otorgó la razón a una asociada a la que le causaron un perjuicio superior a 33.000€.

En este caso, en 2005 la consumidora acudió a su entidad bancaria para pedir una ampliación del préstamo hipotecario con objeto de realizar una reforma de la misma y, en ese preciso momento fue cuando la BANKINTER le colocó ese producto abusivo, los conocidos swap.

Pues bien, tal y como recuerda el Tribunal a BANKINTER, esta entidad no se limitó a comercializar el producto financiero, sino que le prestó un servicio de inversión real.

Por lo tanto, a la hora de examinar el cumplimiento o no por parte de BANKINTER de su deber de información, será clave tener presente que por la propia naturaleza de este tipo de producto y la forma en que se contrató, la entidad bancaria tenía un plus de información que facilitar. Podríamos afirmar que, cuanto mayor sea la complejidad de un contrato, mayor será la claridad y cantidad de información que una entidad financiera deberá proporcionar.

Así pues, la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial nº20 de Madrid es: “ante la omisión de toda información referente a la cancelación anticipada del contrato objeto del procedimiento, y la absoluta falta de claridad de las cláusulas contractuales contenidas en el mismo, dado su carácter esencial, y habida cuenta que el coste de esa eventual cancelación forma parte de las condiciones o circunstancias que inciden sustancialmente en la causa del negocio, al afectar a uno de los elementos esenciales del contrato, aquél queda viciado por error en el consentimiento

Por todo lo anterior, la consecuencia de ese error de consentimiento no es otra que la nulidad del contrato y la recuperación de más de 33.000€ por parte de nuestra asociada, cuantía a la que ascendía el perjuicio causado.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Recordamos a nuestros asociados que recientemente ha sido admitido a trámite el recurso de casación presentado por ASUFIN en defensa de los asociados afectados por el conocido “Clip Bankinter”, un producto complejo sumamente abusivo. Más información AQUÍ.

Producto: SWAP
Abogado: Aurelio Moreno Espuela
Juzgado: Audiencia Provincial nº20 de Madrid
Entidad: BANKINTER
Fecha: 16.12.2019

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