SWAP: Para el Tribunal Supremo la caducidad se produce con el agotamiento

[column size=one_half position=first ]Banco Santander pierde en el supremo contra un afectado contrató swaps sin la información debida, lo que le ocasionó unas pérdidas de 307.851 euros[/column]
[column size=one_half position=last ]El Supremo no admite que la voluntad cumplidora del afectado al abonar liquidaciones negativas anteriores pueda volverse en su contra. [/column]

Importante sentencia del Tribunal Supremo por la claridad con la que expresa que en la acción de nulidad por error,  la consumación de un contrato de swap se produce cuando finalice dicho contrato.

El alto Tribunal ha fallado en contra del recurso de casación de Banco Santander en la comercialización de tres contratos de permuta financiera cuya cláusula había sido anulada anteriormente por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponferrada y revocado parcialmente por la Audiencia Provincial de León.

Los magistrados dejan claro que la caducidad no puede quedar fijada antes de que el afectado tenga conocimiento de dicho error o dolo. Los swaps son un producto complejo, por lo que a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error la consumación debe entenderse producida en el momento del agotamiento del contrato.

Así mismo, dan por probado que Banco Santander vendió al usuario el swap como un seguro por si el tipo de interés subía, pero no  le explicó el perjuicio si bajaba. La obligación de las entidades en la información es activa, por lo que no es relevante si el usuario ha tenido asesoramiento. Lo que el banco no ha podido aportar es documentación que pruebe que se le advirtió del riesgo en la contratación de estos productos.

El afectado solicitó en 2002 un primer préstamo con garantía hipotecaria para la compra de un solar por un importe de 1.297.609 euros. Posteriormente amplió el plazo para la construcción de 39 viviendas, de modo que el capital total ascendía a seis millones de euros.

Aconsejado por los empleados del banco, con los que tenía una relación cordial y gozaban de su confianza, suscribió una permuta financiera. Este swap fue cancelado en dos ocasiones y restituido por otro de similares características, el último en noviembre de 2006.

Aunque la totalidad del préstamo se amortizó en marzo de 2007, Banco Santander mantuvo vigente el SWAP hasta noviembre de 2011

Durante la vigencia del tercer swap el afectado obtuvo los dos primeros años un saldo favorable, aunque no sustancioso. Pero los años siguientes comenzaron las liquidaciones negativas. Al principio con cantidades pequeñas, para llegar en 2010 a los 136.058,33 euros. Cuando el total del perjuicio era de 307.851,87 euros decidió demandar.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ponferrada condenó al banco a eliminar el swap y a restituir las prestaciones realizadas por el usuario. Banco Santander apeló  denunciando errónea interpretación de la naturaleza de los contratos y caducidad en la acción. La AP Nº 2 de León estimó parcialmente el recurso.

Los magistrados entendieron que estaba caducada la acción de nulidad de los contratos de permuta financiera suscritos en 2006, al haber sido cancelados. Pero anula el tercer contrato, suscrito de la cancelación de los anteriores swaps,  por falta de transparencia.

Banco Santander interpone recurso de casación. Para el banco todos los contratos han caducado y no concurren los presupuestos para apreciar un error excusable. El Tribunal supremo zanja la cuestión de la caducidad de forma contundente dejando claro el dies a quo a partir del cual comienza a correr el plazo de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de swap.

«A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato», recoge literalmente la sentencia.

También recalca que la formación necesaria para conocer los riesgos de este producto no es la de un empresario (en este caso tornero fresador de profesión), sino la de alguien experimentado. Por último, estima que el hecho de que el cliente tuviera voluntad cumplidora y abonase las liquidaciones negativas, no puede volverse en su contra.

Por todo ello, confirma la sentencia recurrida y condena a Banco Santander al pago de las costas. Un éxito de la abogada Claudia Hidalgo López Gavela, a la que felicitamos desde ASUFIN. Esperamos que esta sentencia consiga que los jueces aúnen criterios en el tema de la caducidad, que tantos sinsabores han traído a los consumidores.


STS_180219_BSANTANDER_CONFIRMA_150204_AP2_LEON_CONFIRMA_140901_JPI2_PONFERRADA_SWAP_CADUCIDAD_DIES_A_QUO_PYME_SIN

 

 

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