Swap: El Santanter deberá devolver 260.984,52€ en Vilafranca del Penedés

[column size=one_half position=first ]»El juez estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad del Swap y de sus anexos ordenando la restitución de las cantidades entregadas con expresa imposición al Banco Santander de las costas[/column]
[column size=one_half position=last ]»La caducidad de la acción alegada por el Santander se desestima ya que «No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable»[/column]

 

La S.L. afectada suplicaba en su demanda que se dictase la nulidad del contrato con el Banco Santander y se condenase a la entidad a restituir la cantidad de 260.984,52€. El afectado es una empresa familiar dedicada a la elaboración de productos del sector de la charcutería que suscribió con el Santander un contrato de permuta financiera (Swap) para lograr una financiación en una operación de leasing inmobiliario y así poder utilizar unas naves industriales.

Unos días después, un empleado del Santander llamó al demandante y le insistió en que tenía que firmar un contrato de seguro sobre el contrato de leasing, convenciéndolo de que era sencillo, no requería estudio de letrado y resultaba beneficioso para su empresa de charcutería. Por este motivo, firmaron las partes el 25/07/2007 el contrato de Swap. El contrato se encuentra extinguido desde mayo de 2012. Como efecto del mismo, la parte actora ha pagado un mayor interés de 260.984,52€.

La entidad financiera alegaba la caducidad de la acción, asunto sobre el cual se ha sentado jurisprudencia en sentencias como la de la AP de Córdoba (7 de julio 2015), así como en la sentencia de la AP de Barcelona (10 de diciembre 2015) y donde el Tribunal Supremo (12 de enero de 2015) indica: “No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento”.

El juez entiende que, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato de duración determinada y la interposición de la demanda, no cabe apreciar en este caso la caducidad de la acción alegada por la demandada

El Banco Santander se oponía al error en el consentimiento alegado por el afectado y el juez concluía que es reiterada la jurisprudencia que permite presumir el error en el consentimiento prestado por el pequeño inversor en la firma de los contratos por los que se adquieren los productos financieros que son objeto del contrato; y que de la prueba no se ha desprendido que el administrador de la S.L. fuese un inversor profesional.

El juez estima sustancialmente la demanda interpuesta por el afectado y en consecuencia declara la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre las partes en fecha 25 de mayo de 2007 y de todos los anexos del mismo, con la anulación de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio, con sus consecuentes efectos restitutorios que determinarán la devolución por los contratantes de las cantidades entregadas fruto de las liquidaciones, más los intereses correspondientes; y con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

 


Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena Avellaneda
Banco: Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
Pdf: S_160706_BSANTANDER_JPI4_VILAFRANCADELPENEDES_SWAP_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.