Swap: El juez anula dos productos del BBVA

»Que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter de experto, ya que experto conocedor de la naturaleza y riesgos de un producto como el Swap: un profesional del mercado de valores
»Según la jurisprudencia, en la contratación de productos complejos existe un desequilibrio entre la entidad bancaria y el cliente, por lo que se deriva la necesidad de proteger, legalmente, al inversor minorista no experimentado

El 17 de noviembre de 2006, la parte afectada formalizó con el BBVA una póliza de crédito a interés variable hasta un límite máximo de 12.000€ donde se ofrecía un producto que, según la entidad, protegía contra las subidas de tipos del Euríbor.

En diciembre de ese año el cliente contrató un producto denominado “Stockpyme – Bonificado; operación de cobertura”. La relación con la entidad prosiguió con normalidad hasta que el 11 de abril de 2008 el BBVA le concede un préstamo ICO por importe de 50.000€ para las obras de sus oficinas, momento en el cuál se renovó el seguro de cobertura bajo el nombre de “Stockpyme II – Tipo Fijo; operación de cobertura”

Después de un cargo en su cuenta de 1.829,10€ (diciembre 2009), el afectado acudió a su oficina bancaria, conociendo en ese momento el alcance de lo firmado: un contrato bancario de alto riesgo, circunstancia de la que nunca le habían advertido.

Después de numerosas protestas sin solución, solicitó la cancelación anticipada de los derivados financieros, que hasta el momento le habían supuesto una pérdida de 21.244,11€. El BBVA informaba que tales cancelaciones ascendían a 2.908,25 (Stockpyme I) y2.345,70€ (Stockpyme II).

El demandante considera que ha habido error en el consentimiento por la información insuficiente y confusa proporcionada por el BBVA. Solicita la nulidad de dichos contratos y subsidiariamente pide que se declare la existencia de responsabilidad de la entidad por incumplimiento de sus obligaciones.

En la sentencia, la entidad bancaria aclara la naturaleza del demandante y dice que éste se dedica al sector inmobiliario cuyo objeto social es la compraventa de inmuebles rústicos o urbanos y la elaboración de proyectos urbanísticos y arrendamiento de toda clase de inmuebles. También alega que estamos ante dos contratos distintos y no uno que ha sido renovado, que la diligencia exigible al demandante es la del ordenado empresario y representante leal, es decir, que la empresa debía contratar con asesoramiento externo y que se facilitó información clara acerca de la permuta.

Atendiendo a la jurisprudencia dictada sobre esta materia se desprende que en la contratación de productos financieros complejos existe un desequilibrio entre la entidad que lo comercializa y su cliente que no es inversor profesional. De tal desequilibrio se deriva la necesidad de proteger, legalmente, al inversor minorista no experimentado.

La jurisprudencia impone a las entidades financieras dos tipos de deberes complementarios: un deber de valoración y un deber de información.

Las entidades deberán ofrecer y suministrar a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión y dicha información a la clientela deber ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación. Para el juez es la entidad de crédito quien tiene que acreditar bien que el cliente conocía suficientemente el producto, que informó de los riesgos y la adecuación del mimo a sus finalidades de inversión.

El hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter de experto, ya que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo como es el Swap no es la del simple empresario sino bien la del profesional del mercado de valores.

A la vista de lo expuesto, el tribunal determina que la entidad financiera no proporcionó a la actora la información adecuada para explicarle la naturaleza, características y riesgos del producto en el que iba a invertir.

El tribunal concluye al no haberse acreditado por el BBVA la información facilitada al cliente y sus riesgos, se presume la falta de conocimiento del cliente, lo que implica la existencia de error en el consentimiento.

El juez falla en favor del afectado y declara la nulidad de los contratos (permuta financiera sobre tipos de interés) y de los actos que traigan causa de los mismos. Ambas partes deberán devolverse las cantidades percibidas como resultado de las liquidaciones derivadas de los contratos nulos, con los intereses devengados desde la fecha de cada una de tales liquidaciones.  Se condena al BBVA al pago de las costas procesales.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Memendez
Perito: Salvador Sánchez Toledo
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: Pyme
Pdf: S_160718_BBVA_JPI2_DENIA_SWAP_PYME_SIN

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