SWAP: Bankinter sigue perdiendo en tribunales contra ASUFIN por comercializar la permuta sin transparencia

Hay una reiterada y constante jurisprudencia que considera que comercializar un Swap sin informar de su naturaleza y riesgos puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit. Así lo ha puesto de manifiesto la sentencia del Juzgado de Primera Instrucción número 58 de Madrid que ha declarado la nulidad del contrato de intercambio condenando a Bankinter a restituir lo abonado por la asociada de ASUFIN.

Una asociada de ASUFIN que suscribió un préstamo hipotecario en enero de 1999 con Bankinter tuvo necesidad de ampliarlo para reformar su vivienda en 2003, por lo que acudió a informarse a la entidad. Firmó la ampliación de 33.055,67 euros y, poco después, recibió una llamada telefónica del banco donde le ofrecían lo que ellos denominaban un intercambio, una especie de seguro contra la subida de los tipos de interés.

La consumidora, ajena a las finanzas, lo suscribió creyendo que era un seguro, cuando en realidad es un producto complejo e inadecuado para un perfil de consumidor como el suyo.  El abogado colaborador de ASUFIN demandó a Bankinter a finales de 2017, solicitando la nulidad del contrato. La entidad respondió que la acción había caducado, que el producto se había negociado y que era correcto y adecuado.

La asociada de ASUFIN canceló la hipoteca y con ella el Swap por cuya cancelación Bankinter le reclama 36.8778,94€

Bankinter recordó que el préstamo se canceló en marzo de 2018 y con él el Swap y que se ha pagado por el intercambio la cantidad de 32.885,76 euros, quedando pendiente el pago del coste de cancelación anticipada que asciende a 36.8778,94 euros. Alegó, además, que la asociada tenía experiencia inversora y que contrató el Swap por internet.

La juez desestimó la alegación de caducidad de la acción en base a la STS de 19 de febrero de 2018 que establece: “A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato».

El Tribunal Supremo ya sentó doctrina estableciendo que un SWAP es un derivado complejo y precisa una información clara de la entidad bancaria que lo comercialice

En cuanto al producto, la juez recuerda que el Supremo en sentencia del 30 de julio de 2016 establece que el Swap es un producto o derivado financiero complejo y precisa una información por parte de la entidad bancaria que haga ver con claridad al cliente los riesgos que asume. Por tanto, hay que plantearse si el consentimiento se prestó o no por error invalidante y excusable.

Existen múltiples sentencias del TS «que conforman una jurisprudencia reiterada y constante y que consideran que un incumplimiento de la normativa expuesta, fundamentalmente en cuanto a la información de los riesgos inherentes a los contratos de swap» puede hacer presumir el error. La juez aplica toda esta jurisprudencia, y de la valoración conjunta de la prueba, concluye no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información exigidos por ley, asegurándose de que la asociada de ASUFIN comprendía el funcionamiento del producto y sus riesgos.

Bankinter no ha podido acreditar que la asociada de ASUFIN tuviera perfil inversor ni que ofreció información clara y detallada de los riesgos asociados

Tampoco ha podido acreditar Bankinter que la asociada tuviera conocimientos financieros, ni que el Swap ofertado fuera adecuado a su perfil inversor. No ha quedado acreditado que se ofreciera información alguna y de la prueba practicada se desprende que este producto se ofreció como un complemento del préstamo ya existente. Pero falta cualquier documentación que demuestre que Bankinter ofreció una información adecuada y clara de lo que se contrataba. Tampoco consta explicada la cancelación anticipada del producto derivado y su coste.

La juez expone en la sentencia que el documento es «incomprensible para una persona no experta en materia financiera, por lo que la entidad bancaria debió proceder a una explicación más detallada y exhaustiva del producto». Esta falta de información motivó que la asociada de ASUFIN se hiciera una falsa representación de la realidad y, por ende, propició un error sustancial y excusable en la suscripción del Swap.

La falta de información ha propiciado un error sustancial y excusable en la afectada, por lo que se deja sin efecto el contrato y ambas partes se restituyen lo abonado

En consecuencia, deja sin efecto las consecuencias y liquidaciones derivadas de dicho contrato y declara la nulidad del mismo. La asociada tendrá que devolver las cantidades que fueran ingresadas, en su caso, en su cuenta por la entidad financiera y la entidad financiera las cantidades abonadas por la consumidora. A estas cantidades se añaden los intereses legales desde las fechas de sus correspondientes cargos o abonos.

Felicitamos a nuestra asociada por este éxito y al abogado colaborador Aurelio Moreno Espuela, por su buen hacer. Como dice la juez, existe una amplia jurisprudencia que está llevando a que los tribunales fallen a favor de los consumidores en este tipo de procedimientos. Analiza tu crédito por si tiene alguna cláusula abusiva u otro producto tóxico como éste y consúltanos. ASUFIN nació luchando por anular un Swap y contamos con un equipo jurídico especializado. Si no reclamas, ganan ellos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Aurelio Moreno Espuela
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular/ ASUFIN 
PDF: Sentencia favorable del JPI58 de Madrid

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