SWAP: Bankinter condenado a devolver a una pareja de ASUFIN 14.562 euros más intereses

[column size=one_half position=first ]Un empleado de Bankinter les convenció para contratar un Swap  como si fuera un seguro para protegerse de las subidas de interés. Su confianza en la sucursal les ha supuesto una pérdida de casi 15.000 euros.[/column]
[column size=one_half position=last ]La juez de la sala 5 de primera instancia de Madrid anula el Clip tras constatar que la entidad no informó con la debida diligencia a los socios de ASUFIN,  y obró con mala fe abusando de su confianza.[/column]

Siguen los juzgados condenando a los bancos por sus abusos, muchos de ellos cometidos en los albores de la gran crisis económica que hemos vivido. Los swaps son ya para todos los jueces un producto financiero complejo que no puede comercializarse sin el ineludible test de conveniencia.

Así lo ha visto la juez del Juzgado de Primera Instancia quien, tras recabar las pruebas y tomar declaración a los testigos, no ha dudado en condenar a Bankinter. El banco debe  restituir a los asociados de ASUFIN la suma de 14.562,31 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y, todo ello, con expresa imposición de las costas.

El matrimonio había contratado un crédito hipotecario con Bankinter en el año 2005. A finales de 2008, en plena crisis económica, recibieron una llamada de su sucursal bancaria. El empleado les habló de un nuevo producto muy interesante y gratuito para sus clientes preferenciales que les protegería de las subidas de interés y, por tanto, de las de las cuotas. Dado que tenían plena confianza en este empleado, decidieron contratarlo.

Hay una abultada jurisprudencia que considera que  para comercializar un swap a un cliente es necesario realizarle el test de conveniencia y desaconsejárselo si no lo supera.

Pero lo que les vendió Bankinter fue un Clip Hipotecario Optimo y omitió informarles de sus auténticas características. La pareja de ASUFIN no supo ni de los riesgos ni de la complejidad de este Clip. Por supuesto, tampoco nadie les habló del coste que tendría su eventual cancelación, como ocurrió en febrero de 2012.

Bankinter se acogió a esa cancelación para pedir la caducidad de la acción, ya que la demanda se interpuso en marzo de 2017. La juez rechazó esa petición recordando que la acción de nulidad radical no está sometida a plazo de caducidad alguno.

La sentencia recoge abundante material jurídico donde se destaca que el Clip es un producto financiero complejo y pensado principalmente para empresarios y autónomos. Si un cliente tuviera la intención de contratarlo el banco tiene que realizar un test de conveniencia. También diferentes sentencias aluden a que no puede considerarse como un contrato de seguro.

Por eso, prosigue la juez, las entidades tienen unas normas muy exigentes en cuanto a la información que deben proporcionar a la hora de comercializar estos productos. Cuando se trata de consumidores, como en este caso, esa información tiene que ser exhaustiva. Si tras exponer todos los datos el banco entendiera que este producto no es adecuado para su perfil, tiene la obligación de desaconsejárselo.

La pareja de ASUFIN contrató el producto por la confianza que tenía en el empleado de Bankinter, que se lo vendió como un seguro para evitar que subieran los intereses.

La juez, en este caso, no encuentra buena fe en la comercialización del swap. Bankinter transmitió la idea de que se trataba de un producto de coste cero que, cuatro años después, pasó a un saldo deudor importante, fruto de la situación del mercado. Y esto fue posible por la confianza que los afectados tenían en su sucursal.

La sentencia concluye que el banco vulneró la normativa al no informar a la pareja de ASUFIN de la previsión que poseía acerca de que el Euribor iba a bajar. Como tampoco les advirtió del riesgo previsible que asumían, el resultado fue un perjuicio de 14.562,31 euros,  que es lo que reclaman.

La juez condena a Bankinter a devolver lo cobrado indebidamente más los intereses desde la fecha del cargo en la cuenta, con lo que penaliza las malas prácticas.

En el fallo se estima la demanda, por lo que se declara la nulidad  del contrato Swap y se condena a Bankinter a restituir el dinero cobrado indebidamente más los intereses. Pero especifica que esos intereses serán los devengados desde la fecha del cargo en la cuenta, es decir, desde que se cobró sin tener que hacerlo. Una magnífica especificación que deberían incorporar todos los jueces para castigar a las entidades bancarias por sus abusos.

Enhorabuena a esta pareja que ha luchado por recuperar lo que era suyo y a la abogada colaboradora de ASUFIN, Almudena Velázquez, por su excelente trabajo. Animamos a todos los que hayan sido objeto de algún abuso bancario a que se informen de sus posibilidades y reclamen. Sólo se puede cambiar la cultura bancaria de nuestro país con la fuerza y determinación de todos los consumidores.


Dirección Letrada: Almudena Velázquez Cobos
Banco: Bankinter
Producto: SWAP                                                                                                                                                        Perfil: Minorista /Socio de ASUFIN                                                                                                                            Pdf: S_180724_BANKINTER_JPI05_MADRID_SWAP_ASUFIN_SIN

 

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