» El juzgado concluye que hay falta de conocimiento y considera que hay error de vicio en el consentimiento
» El swap se trata de un producto catalogado como complejo y de alto riesgo
El préstamo hipotecario fue suscrito el 23 de febrero de 2010 por una cantidad de 700.000, con la finalidad de refinanciar la deuda que el cliente tenía con otra entidad, mejorando así las condiciones. Posteriormente, con fecha 2 de diciembre de 2010, firman un documento referente al swap.
Se trata de un producto catalogado como complejo y de alto riesgo. En estos casos, la MiFiD exige a los bancos informar de los aspectos fundamentales, los riesgos inherentes, la volatilidad del precio y las posibles limitaciones del mercado.
No consta que se entregaran folletos informativos, ni que se realizaran simulaciones de diversos escenarios; ni que se remarcara el riesgo en caso de fluctuación de tipos de interés. Como tampoco se advirtió de los gastos que podría suponer la cancelación anticipada. Por tanto, podemos decir que el banco no cumplió con su deber de información, ya que esta fue incompleta y difícil de entender por un usuario que no tenía conocimientos financieros ni estudios relacionados con dicho sector.
El juzgado concluye que hay falta de conocimiento y considera que hay error de vicio en el consentimiento. Por ello decreta la nulidad del contrato swap, obliga a la restitución recíproca de las cantidades abonadas y condena a la entidad al pago de las costas.
Dirección Letrada: Juan Ignacio Navas Marqués
Banco: Banco de Valencia
Producto: Swap
Perfil: Particular
Pdf: S_170505_BVALENCIA_JPI14_MADRID_SWAP_PART_SIN