SWAP: ASUFIN recupera 20.172 euros para su asociado en la AP 21 de Madrid

La Audiencia Provincial 21 de Madrid ha confirmado la sentencia del JPI 77 declarando la nulidad del contrato de intercambio de tipos/cuotas, Swap, que suscribió un asociado de ASUFIN. Los magistrados consideran probado que Bankinter no informó debidamente de los riesgos del producto.

La amplia jurisprudencia, con la que el Tribunal Supremo ha fallado en lo relacionado con los Swap, es la base por la que las Audiencias provinciales están fallando a favor de los afectados. Resulta sorprendente que Bankinter siga recurriendo sentencias que, inevitablemente, perderá en segunda instancia. En esta ocasión los magistrados han condenado también a la entidad a pagar las costas del recurso, una medida indispensable si se quiere disuadir a los bancos de litigios innecesarios.

Son hechos probados, recoge la sentencia, que la contratación del swap fue consecuencia de la publicidad que recibió telemáticamente el afectado, en primer lugar, y telefónicamente después. En esa llamada, el personal de Bankinter se esmeró en destacar las ventajas de contratar ese producto ante la constate subida de intereses. El consumidor creyó que el swap era una garantía de estabilidad y lo contrató en 2007. Nadie le explicó los riesgos.

Varias sentencias del Tribunal Supremo establecen que la caducidad por error de consentimiento cuenta desde que se consuma el contrato

El Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid condenó a Bankinter a abonar al afectado la cantidad de 20.172 euros, más el interés legal desde la fecha de los respectivos cargos por error en el consentimiento ante el incumplimiento del deber de información. El banco presentó recurso ante la Audiencia Provincial, alegando caducidad de la acción y solicitando la revocación de la sentencia ya que el contrato llegó a su fin, lo que confirmaba que el consumidor entendió sus características.

Los magistrados desestiman la caducidad porque la tesis de Bankinter de que «ese plazo se compute desde que se practicaron liquidaciones negativas a cargo del demandante no es de recibo». Cuando se ha de entender consumado un contrato de swap es cuando se ha extinguido el contrato, así lo tiene declarado el TS en la sentencia del Pleno 89/2018 a la que se remite la mas reciente de 10 de abril de 2018.

Los tribunales dan la razón a los afectados de Swap porque no fueron correctamente informados del producto

En cuanto a que el contrato estaba vencido, dice la sentencia que no por ello no podía ejercitarse la acción de nulidad por posible error en el consentimiento. Lo que queda probado es que el asociado de ASUFIN, que temía perder su vivienda si seguía subiendo los intereses de su crédito, contrató este producto como forma de garantizar la estabilización de dichos intereses. Aunque la contratación fue en el año 2007, antes de entrar en vigor el sistema MiFID, esto no significa que Bankinter estuviera exento de informar.

Recuerda la sala varias sentencias donde queda claro que la empresa de servicios de inversión tiene la obligación, activa y no de mera disponibilidad, «de facilitar la información que le impone dicha normativa legal». Los clientes, en tanto que no son profesionales del mercado financiero, no tienen la obligación de averiguar las cuestiones relevantes en esta materia ni buscar asesoramiento por su cuenta.

Se puede recuperar el dinero de un Swap por distintas acciones, aunque haga tiempo que se canceló.

La SAP de 10 de enero de 2017 recoge que “En este tipo de contratos complejos y arriesgados, en los que pueden producirse graves consecuencias patrimoniales para el cliente no profesional la mera lectura del documento resulta insuficiente y es precisa una actividad suplementaria del banco, realizada con antelación suficiente a la firma».

El afectado carece de conocimiento especializado, es un electricista por cuenta ajena. La entidad no ha acreditado que se le informara debidamente, y además comprobara que comprendía los riesgos de este producto. Por lo tanto, de conformidad con lo razonado, se desestima el recurso de apelación porque «no consta que cumpliera la recurrente el deber de informar a los efectos de que pudiera el cliente minorista, conocer cuáles eran los riesgos derivados de esa contratación».

ASUFIN, que nació por culpa de un Swap, mantiene la lucha para que todos los afectados recuperen su dinero.

Bankinter debe abonar la cantidad de 20.172 euros, más el interés legal desde la fecha de los respectivos cargos, así como a las costas del recurso de alzada. Nuestra felicitación a este asociado y al abogado colaborador, Ignacio Delgado Larena-Avellaneda por este nuevo éxito. Esperamos que la sentencia quede fija y este abogado pueda recuperar definitivamente todo el dinero que le arrebataron.

Los afectados por Swap pueden seguir reclamando, aunque haga ya tiempo que cancelaron la permuta. No dejéis de informaros. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico que ha demostrado sobradamente su solvencia en tribunales y su compromiso con todos los afectados.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena-Avellaneda
Banco: Bankinter
Producto: SWAP
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF:  Sentencia favorable de la AP21 de Madrid

 

 

 

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