SUELO: Un matrimonio zamorano gana a Caja España por fijar un 3% en una hipoteca variable

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zamora ha declarado la cláusula suelo nula por falta de transparencia y ha condenado a Unicaja (antes Caja España) a recalcular y devolver todo el dinero cobrado indebidamente desde la firma de la hipoteca.

El matrimonio, asociado a ASUFIN,  solicitó un crédito para la adquisición de su vivienda habitual en mayo de 2001. Aunque se pactó un interés variable, en la escritura se estableció una cláusula limitativa de los tipos de interés del 3%. En la escritura se leía: “En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12% ni inferior al 3%”.

Sin que mediara negociación ni revisión alguna de las condiciones financieras, la entidad rebajó el tipo de interés al 2% el 19 de junio de 2015, queriendo dejar saldado el abuso tras las sentencia del Supremo. El matrimonio solicitó ayuda a ASUFIN y el abogado colaborador, Luis Felipe Gómez, demandó a Unicaja solicitando el reintegro del perjuicio económico que la cláusula les ha causado por el cobro de intereses abusivos.

Unicaja, sin negociación ni revisión, optó por bajar el suelo del 3 al 2% para evitar que pudieran reclamar, pero la juez ha considerado que debe devolver lo cobrado de más

Unicaja, antes Caja España, se opuso alegando la caducidad de la acción y transparencia en la información. La juez, tras concretar que estas cláusulas suelo son perfectamente lícitas, siempre que el consumidor tenga un conocimiento exacto de ellas, concluyó que Unicaja no había aportado prueba alguna de que existió dicha información.

Recordó que la STS de 9/05/2013 ya falló que estas cláusulas convertían los préstamos de interés variable en préstamos a interés mínimo fijo, y que la «oferta como préstamos a interés variable se revelaba engañosa». Si hay falta de información suficientemente clara, si se insertaron de forma conjunta con las cláusulas techo y si no existieron simulaciones de escenarios diversos, esas cláusulas son abusivas y, por tanto, nulas.

La cláusula se incluyó para pasar totalmente desapercibida en la escritura pública y que el consumidor no fuera consciente

Tras la valoración de la prueba, la juez valoró que la cláusula estaba redactada de forma clara y comprensible, pero «en la redacción del contrato se da a la cláusula un tratamiento secundario, lo que incide su falta de
claridad, que impide que pueda ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato».
La cláusula suelo está incluida en una Escritura que establece un tipo de interés variable pero, pese a su
importancia, se incluye de manera que pasa totalmente desapercibida en la escritura pública.

La sentencia aclara, «En definitiva, la cláusula está redactada en términos gramaticalmente comprensibles por cualquier persona, con lo que puede estimarse que pasa el control de inclusión, pero ubicada de forma tal que no permite al consumidor tener una idea cabal de su importancia y trascendencia, con lo que por sí sola no supera el control de transparencia».

Este tipo de cláusulas suelo en un interés variable convierte el préstamo en fijo sin que los afectados se percaten de ello

Puesto que Unicaja no ha acreditado transparencia en la información, la cláusula suelo no supera el filtro de transparencia, lo que determina su abusividad y la consecuente nulidad. El fallo condena a la entidad a recalcular y devolver a los asociados de ASUFIN todo lo indebidamente percibido desde la firma.

En ASUFIN celebramos con nuestro matrimonio asociado este fallo y felicitamos al abogado colaborador, Luis Felipe Gómez Ferrero este éxito. Todos los letrados que colaboran con ASUFIN son expertos en cláusulas abusivas y han demostrado una solvencia comprobable, al igual que un compromiso con los afectados. Si eres víctima de un abuso bancario, contacta con nosotros para conocer si puedes recuperar tu dinero.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Luis Felipe Gómez Ferrero
Banco: Caja España/ Unicaja
Producto: Suelo
Perfil: Particular/ ASUIN
PDF: Sentencia favorable del JPI6 de Zamora

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