La Audiencia Provincial de Madrid anula la cláusula del diferencial de una hipoteca, que escalaba al 2,5%, por “falta de transparencia”
Es una gran desconocida pero la cláusula suelo encubierto puede suponer un perjuicio económico a los afectados en similar proporción a la cláusula suelo convencional. La diferencia entre una y otra radica en que la cláusula suelo estableció para muchas hipotecas firmadas a comienzo de la crisis financiera de 2007 un tope rebaja de la cuota hipotecaria, cuando el índice de referencia, normalmente el Euribor, comenzó su gran desescalada. Sin embargo, en el caso de la encubierta, el tope lo ejerce el diferencial, que es desproporcionalmente alto.
Es el caso de las escrituras cuya cláusula suelo encubierta anula, por abusiva, este auto de la sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechado el 18 de septiembre de 2015. El magistrado afirma que “carece de transparencia, sin que dicha falta quede salvada por el hecho de que los prestatarios hubieran tenido a su disposición con antelación suficiente el contrato para examinarlo, ni con el hecho de que el Sr. Notario, antes de la firma, les leyera su contenido”.
En concreto, la hipoteca de Caixabank establecía un diferencial del 2,5% lo que a efectos prácticos impide al afectado beneficiarse de los efectos de la bajada del Euribor, de igual forma que sucede con la cláusula suelo convencional.
El magistrado pone de manifiesto igualmente que la incorporación de esta cláusula no ha cumplido con el debido control de transparencia: “Es evidente que dicha fórmula es de difícil comprensión, oscura y por ende con falta absoluta de transparencia”. Añade que “por más lecturas que hagamos de la misma no es posible su entera comprensión”.

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