Subordinadas: Caixabank condenado a devolver 50.700 euros de aportaciones financieras Eroski

El Juzgado de Primera Instancia de la localidad vallisoletana de Medina de Rioseco ha fallado a favor de dos consumidores.

La inversión: 50.700 euros en aportaciones financieras subordinadas de Eroski en el año 2007.

La juez ha condenado a Caixabank y ha desestimado las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad alegadas por la entidad.

Los consumidores adquirieron las subordinadas por recomendación y consejo de los empleados de la entidad, no
recibiendo una información veraz, completa y suficiente sobre las condiciones y características de los productos financieros que suscribieron, según la demanda.

Caixabank se opuso alegando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva, así como la caducidad de la acción. Sin embargo, las pruebas demuestran, según dice la sentencia, que es la entidad quien comercializó el producto, lo que determina su legitimación en este procedimiento. En ningún momento, o al menos no se ha acreditado, los consumidores tuvieron contacto con ningún empleado de Eroski.

La sentencia desestima la falta de legitimación pasiva alegada por Caixabank puesto que las subordinadas no fueron ofrecidas por ningún empleado de Eroski

En cuanto a la caducidad, existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el plazo del ejercicio de la acción será cuando el consumidor tenga la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. Por eso el Supremo ha inadmitido los recursos de casación fundados en alegaciones como las que expone Caixabank.

En el momento de la firma de los contratos, los afectados no tenían conocimientos  para conocer la verdadera naturaleza del producto, dice la sentencia,  y ello por cuanto la entidad no les proporcionó la información suficiente. A esta conclusión llega la juez por hechos como el que los consumidores venían percibiendo una remuneración periódica, coherente con sus expectativas, hasta 2016.

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que la caducidad empieza a contar cuando se produce un hecho que lleve al consumidor a comprender las características del producto

En esa fecha fue cuando los empleados de Caixabank  les ofrecen un canje perdiendo parte del dinero invertido. Por ello, no es hasta 2016 que no toman conocimiento de la intención de Eroski de proponer un canje de su producto con una quita y se hace pública la intención de reestructurar su deuda. Y ese es el día para contabilizar la caducidad.

El deber de información entonces no era igual de extricto que el que recoge las normas MIFID y, puesto que los afectados son consumidores, se les debe reconocer la mayor protección que establece la ley. La magistrada resume que esa información, completa, clara y comprensible que debieron recibir para dar su pleno consentimiento en la contratación no consta que se haya producido.

El matrimonio adquirió las subordinadas en 2012 y en 2016 fueron canjeadas con el consiguiente perjuicio económico

No existen pruebas de que el matrimonio recibiera un folleto informativo o documentación similar. La ausencia de documentos permite concluir que no se les suministró información, lo que les impidió conocer la naturaleza de productos híbridos, su modo de transmisión o los riesgos que comportaban, así como que podrían perder todo o parte del capital invertido en el producto.

El error se aprecia de forma muy clara, lo que implica, que la sentencia declare la nulidad de los contratos y condene a Caixabank a reintegrar a los usuarios «la cantidad de 50.700 euros, como capital invertido en
obligaciones subordinadas, así como los gastos habidos como consecuencia de las mismas, cantidad que devengará el interés legal del dinero» desde la suscripción, menos los rendimientos brutos recibidos también con sus intereses.

La juez aprecia claramente error de consentimiento y declara la nulidad del contrato condenando a Caixabank a devolver lo invertido

Desde ASUFIN felicitamos a esta pareja por este primer éxito y esperamos que la sentencia quede firme. Os recordamos que todos los afectados por productos como éstos tenéis derecho a reclamar el dinero perdido. En ASUFIN contamos con un equipo de letrados colaboradores muy experimentados en estos procedimientos que os aconsejarán siempre lo mejor para vuestros intereses.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Alberto López Soto
Banco: Caixabank
Producto: Subordinadas Eroski
Perfil: Particular 
PDF: 10.07.2019 Sentencia favorable del JPI1 de Medina de Rioseco

 

 

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