"Solo un desequilibrio informativo entre las partes haría que un cliente contratara el producto"

La Audiencia Provincial número dos de León ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Ponferrada. La sentencia condenaba a la CAM a anular el IRS y CAP suscritos por una pyme.

Durante la contratación de  la hipoteca ante notario no se firmó ni mencionó el Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) que incluía la existencia de estos dos productos vinculados (swap y cap).

Más tarde, después de la vista ante notario, la CAM les dijo que debían firmar el CMOF porque se trataba de un seguro contra la subida de los tipos de interés necesario para adquirir el préstamo.

La empresa ha abogado por la nulidad por error y vicio en el consentimiento debido a que, dada su posición de minorista, el banco debería haber explicado con precisión los riesgos y funcionamiento de los productos contratados.

Por parte de la CAM se ha negado que no se explicara correctamente el producto. Teniendo en cuenta que el director de la sucursal  no ha sabido explicar correctamente muchos de los apartados del CMOF, y que su formación acerca de los IRS se limita a un curso online de unas ocho horas (del que no hay constancia el haber sido cursado), difícilmente se pudo explicar de forma adecuada el producto. Más aún si tenemos en cuenta la escasa hora que se tomó para realizar la “explicación”.

Además, la entidad afirma que en ningún momento se dijera que el swap era un “seguro de tipos de interés”, lo que contradice su propia publicidad, en la que se puede leer esa misma expresión para comercializarlo.

Aparte de estos típicos sucesos dentro de las irregulares comercializaciones de swaps, la demanda destaca porque el CMOF incluía un opción CAP. En la opción CAP, “el comprador a cambio de una prima se cubre ante la subida de tipos de interés por encima de un cierto nivel (Precio de Ejercicio). En cada fecha de liquidación, se compara el tipo variable de referencia con el Precio de Ejercicio, y si éste es menor, el comprador del CAP recibe la diferencia, a pagar por el vendedor”. En resumen, esta prima vinculada al swap era pagada por el cliente, después, el banco la hacía suya, limitando el riesgo de tener que pagar por una subida del Euribor, cosa que no le sucedía del mismo modo al cliente en caso de bajada de los tipos.

Por último, el juez iguala la adquisición de un derivado como el IRS con la realización de una apuesta. Para él “nadie en su sano juicio apostaría contra una entidad financiera porque asume que está tiene más información a su disposición para evaluar sus oportunidades […] Solo un desequilibrio informativo entre las partes haría que un cliente contratara el producto».


Dirección Letrada: Héctor Figueroa Prieto
Banco: CAM
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF JPI: S_120625_CAM_JPI8_PONFERRADA_CAP_IRS_PYME_SIN.pdf
PDF AP:S_130208_CAM_AP2_LEON_CONFIRMA_120625_CAM_JPI8_PONFERRADA_CAP_IRS_PYME_SIN.pdf

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Un comentario

  1. que ya tenian que estar muchos de estos pajaros de mal aguero en las carceles,,,,,,en compañia de las autoridades politico-economicas-sindicales y funcionarios encargados de evitar estas estafas,,,,,,,señorias no tengan dudas esto ha sido en connivencia de los poderes implicados en este sector,,,,,,,,,,,delicuentes de guante blanco en el argot carcelario.

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