“Si el swap se vendiese como tal, sería difícil su contratación”, sentencia una jueza

Para la jueza, los bancos engañan a los clientes con el fin de lograr colocar un producto financiero que bien explicado no sería atractivo. Además, otra jueza ha declarado que la tutela y la información bancaria es básica para lograr el buen funcionamiento del sistema financiero.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lucena (Córdoba) ha cancelado un swap contratado por una Sociedad Anónima al Banco Santander. La permuta financiera le ocasionó más de 50.000€ en pérdidas. El director de la sucursal acudió a la empresa para ofrecerle un seguro de cobertura de tipos de interés contra futuras subidas. “Un producto complejo que implicaba un considerable riesgo y cuya cancelación conllevaba un importante coste”.

De entre la sentencia, destaca la opinión de la jueza de que “si el banco expusiera que el contrato se reduce a tal apuesta, sería difícil conseguir la suscripción de esta clase de productos”. Por ello, las entidades bancarias recurren a vender este tipo de contratos financieros como un seguro que evite las costosas consecuencias de la elevación de los tipos de interés, consiguiendo así un producto más atractivo y, por lo tanto, la suscripción de los clientes.

Por ello, la sentencia recoge que el Banco Santander no realizó una información correcta al cliente ya que vendió como seguro lo que en realidad era un producto financiero complejo de alto riesgo y especulativo; además de no ofrecer la información adecuada en cuanto a las costas de cancelación. También, la redacción del contrato es tenida cuenta por la jueza para la anular la permuta, ya que se requiere de conocimientos jurídicos para entenderlo y no se hace ninguna referencia a la cancelación del producto.

Por otra parte, la jueza considera que los swaps no son un producto que asegure que se abonarán cantidades monetarias por encima de cierto límite, “sino un contrato atípico, y bilateral, en el que hay cierta aleatoriedad”.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Irún (Guipúzcoa) también ha anulado la venta de otro swap del Banco Santander a una PYME, en esta ocasión.  Como en la sentencia anterior, la jueza ha estimado las alegaciones del cliente en las que afirmaba que el Banco Santander le ofreció el producto como un seguro frente a las subidas de tipos de interés, sin ningún coste para el contratante.

El banco alegó que la empresa deseaba efectuar una operación de este tipo, sin embargo la falta de pruebas presentadas por el Banco Santander provocó que el juzgado desechase esto, pues no la PYME deseaba un producto que le asegurase y protegiese frente a las variaciones de los tipos de interés.

Por último, la jueza asegura que en el sistema bancario, la tutela y el derecho a la información es básico para el funcionamiento y que su fin es “lograr la eficiencia del sistema como proteger a los sujetos que intervienen en él”.

Además, las audiencias provinciales de Toledo, Palma de Mallorca y Zaragoza han revocado dos sentencias que daban la razón al Banco Santander por dos swaps a PYMES; y la de Valencia ha vuelto a confirmar una anulación de otro swap vendido a una sociedad limitada.


Dirección letrada: Juan Pedro Dueñas Ruart
Perito: No se aportó
Banco: Banco Santader, S.A.
Producto: Swap
Perfil: Sociedad Anónima
PDF: S_120124_SANTANDER_JPIeI1_LUCENA_SA_SIN


Dirección letrada: Unai Carreras Santesteban
Perito: Cristobal Verdú Nido
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_111108_SANTANDER_JPIeI3_IRUN_PYME_SIN

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