La sección séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la misma ciudad y ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco Santander le vendió a una particular.
Para el magistrado del caso parece claro que todo este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial de consentimiento.
Explica la sentencia que la afectada concertó un préstamo hipotecario a interés variable, aunque su pretensión era hacerlo a interés fijo. Al no ser posible, el banco le ofreció un contrato de permuta financiera cuyos efectos, le dijeron, serían muy parecidos a los que conseguiría con un préstamo a interés fijo.
La particular exigió la nulidad del contrato porque la única información que Banco Santander le proporcionó sobre el mismo fue que se asemejaba a lo que ella quería y por tanto cumpliría sus expectativas. El resultado real fue que en 2008 cuando se produjo una bajada muy acusada de tipos, las liquidaciones de su clienta fueron en su totalidad negativas.
Para el juez es también reseñable el hecho de que el banco no asesorara previamente a su cliente de forma general sobre los distintos productos adaptados a su perfil, sino que directamente le vendiera un producto complejo con evidentes tintes especulativos, y además sin proporcionarle la información adecuada para que ésta diera un consentimiento cabal e informado.
La afectada en cuestión no había contratado nunca antes productos complejos de este tipo ni tampoco consta que tuviera conocimientos en materia financiera.
La sentencia cree también conveniente recordar que el contrato swap es un producto aleatorio y arriesgado, lo que obliga a reforzar la existencia de una información bastante y adecuada. El contrato sin embargo se vendía como garantía para asegurar al cliente frente a la subida de tipos de interés.
El magistrado afirma que un contrato swap nada tiene que ver con una cobertura o un seguro de ningún tipo.
En Oviedo, la sección quinta de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera que Banesto vendió a una pequeña empresa.
Y también en Burgos la sección segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado también la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 declarando nulo un contrato swap que un particular firmó con Caja Rural de Burgos.
Ambas sentencias afirman que existió vicio de consentimiento y que la información proporcionada a sus clientes fue inadecuada e insuficiente.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Cristóbal Verdú Nieto
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_110120_BSANTANDER_AP7_GIJON_PART_REVOCA_110331_JPI6_GIJON.pdf
OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:
PDF: S_111230_BANESTO_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_110713_JPI10_OVIEDO_SA.PDF
PDF: S_111230_CRBURGOS_AP2_BURGOS_CONFIRMA_110606_JPI1_BURGOS_PART.PDF