COMISIÓN DEVOLUCIÓN: Sentencia contra Unicaja por aplicar comisiones de devolución

Unicaja cobró comisiones desmesuradas a una pequeña empresa. La jueza las considera improcedentes y que no se explicaron lo suficiente al cliente a pesar de que es un producto sencillo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cabra (Córdoba) ha dictaminado la primera sentencia contra Unicaja por el cobro de comisiones de devolución a una pequeña empresa. En este caso, además de la anulación del contrato, la caja deberá devolver los 9.177,63 euros que cobró en concepto de liquidaciones a la empresa.

La caja no ha podido demostrar en el juicio que aportó la información necesaria a la empresa para que supiese lo que estaba firmando. Para la jueza, este tipo de comisiones son “operaciones meramente materiales sin mayor dificultad”, pero que en este caso “no se ha explicado lo suficiente”. Además, considera la magistrada que es “difícil comprender cuáles son los gastos que, asociados al precio del descuento, puede originar la devolución de efectos impagados”.

Según el director de la sucursal de Unicaja, el cobro de las comisiones “se trata de un procedimiento habitual y mecanizado”, que corresponde al protocolo interno. Además, no pudo afirmar que  “si en todos los casos concretos en los que se ha cobrado estas comisiones se ha llevado a cabo el procedimiento”. Por ello, la juez cree que las comisiones cobradas a la PYME son improcedentes.


Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar
Banco: Unicaja
Producto: Comisión devolución
Perfil: PYME
PDF: S_120615_UNICAJA_JPI2_CABRA_PYME_COMISIONES_DEVOLUCION_SIN.pdf

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