Sentencia contra el Banco Santander en Yecla

Una sentencia más contra el Banco Santander declara la nulidad del contrato “swap flotante bonificado” que cerró su cliente con la entidad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Yecla (Murcia) ha declarado la existencia de error en el consentimiento durante la firma del contrato de permuta financiera contratado por la demandante por un importe nominal de 240.000 euros. El Juez ha estimado que hubo una falta de información previa y coetánea a la firma así como falta de reciprocidad entre las partes.

El swap fue ofrecido como un seguro ante la subida de los tipos después de que los comuneros adquirieran un préstamo para una planta fotovoltaica. El contrato fue cerrado en 2008, año en que los tipos comenzaron a bajar de forma acelerada.

El cliente firmó la permuta después tras solo tener acceso al documento del contrato llamado “confirmación de permuta financiera de tipos de interés”. De este modo, antes de la firma no le fue entregada la ficha descriptiva del producto.  El gerente de empresas de la sucursal que vendió el producto, no fue capaz de explicar durante su interrogatorio el significado de “floor” con barrera, “Knock-in” o una opción “cap”, todos ellos términos incluidos en el contrato. A esto alega que no era su obligación y que se limitó a entregar “la información que le había facilitado el Banco”. Tampoco recuerda haber informado al cliente del REC de la operación. Sí que afirma haber explicado los riesgos del contrato mediante un gráfico, pero los demandantes lo niegan. Además, asevera que el swap estaba desvinculado del préstamo, algo que contradice el testimonio del gerente de Negocios y Tesorería de la sucursal. Por último no se realizó el test de idoneidad, por el cual el cliente, pese a tener experiencia con otros productos bancarios, hubiera sido declarado minorista.

Incumpliendo las obligaciones estipuladas por la Ley del Mercado de Valores, el Banco no dio las explicaciones necesarias a la Comunidad de Bienes contratante como para que esta pudiera aceptar el producto con pleno conocimiento de causa, por lo que la firma del contrato no puede ser considerada legal.

Este tipo de producto es cancelado de nuevo por la falta de diligencia y transparencia durante su contratación, algo que ya se convierte en un habitual en las sentencias.


Dirección Letrada: Sr. Serna Castejón.
Banco: Banco Santander
Producto: Swap flotante bonificado
Perfil: Comunidad de Bienes
PDF: S_120620_BSANTANDER_JI1_CB_SIN.pdf

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