El sinsentido de la comisión de apertura de los préstamos: el juez la declara nula en una nueva sentencia

El juez estima que el banco no debió cobrar al cliente por el estudio de la operación a través de una comisión de apertura

Más allá del criterio que estableció el Tribunal Supremo, sobre si la comisión de apertura debe situarse en «precio de mercado» para ser adecuada, el juez de una nueva sentencia pone en cuestión el propio fundamento de la comisión de apertura de un préstamo, al asegurar que «la falta de transparencia es patente»

El titular del juzgado 101 de Madrid abunda en la sentencia que nos ocupa en que «no consta la entrega a los acreditados de un ejemplar de las tarifas de comisiones», ni que el «notario diese fe de que las condiciones financieras de la oferta vinculante para su examen en la notaría». Un despropósito de circunstancias que hacen poco justificable que al consumidor se le cargue con una comisión de 1.080 euros que ahora Ibercaja tiene que devolver.

Esta sentencia se suma a la corriente de decisión de varias audiencias provinciales, como la 4 de Córdoba, que se pronunció el año pasado en contra del cobro de la comisión de apertura a los clientes de banca, sumándose así a las AP de Oviedo, Vizcaya, Las Palmas y Orense que hicieron lo propio, anulando la cláusula por falta de transparencia en diferentes procedimientos. Todos estos magistrados de segunda instancia han dado la razón al consumidor con posterioridad al criterio sentado por el Tribunal Supremo (816/2023, de 29 de mayo) que se mostró ambiguo, en una sentencia en la que justificó una comisión de apertura al 0,65%, por “estar en mercado”.

Por nuestra parte, mantenemos que con dicha comisión concurren circunstancias relevantes que hacen que pueda ser nula por abusiva. En primer lugar, no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta, lo que da a entender el carácter superfluo de la misma. Esta circunstancia hace muy difícil la justificación misma de una comisión de apertura y los servicios a los que corresponde su cobro. Además, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.

Producto: Comisión de apertura

Instancia: JPI 101 de Madrid 

Dirección Letrada: Orlando Cáceres

Fecha: 01/07/2025

Entidad: Ibercana

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