Segunda sentencia contra la CAN (Banca Cívica)

La Caja de Ahorros de Navarra (CAN), ahora integrada en la llamada Banca Cívica ha recibido su segunda condena por la comercialización de un swap a un abogado como ‘cobertura’ para su hipoteca.

El abogado en cuestión es nuestro querido miembro de la plataforma NOCLIP, Locke o Jorge Herránz, socio 355 de ASUAPEDEFIN. Su caso es singular pues, durante años, ha sido socio de un despacho de abogados que se encargaba de  las reclamaciones judiciales y extrajudiciales de la CAN. Como consecuencia de ello, es cliente de esta entidad desde 1994 teniendo allí sus hipotecas, tarjetas de crédito, etc… en la confianza que tenía en esta entidad, no dudó en firmar el 29 de octubre de 2008 lo que el director de la sucursal le ofreció como un seguro para fijar el tipo de interés de la hipoteca que firmaban ese mismo día, a pesar de que el primer año del préstamo hipotecario lo tenía establecido en un tipo fijo.

Un año después, cuando este abogado gallego, residente desde hace años en Barcelona, se dio cuenta del engaño, comenzó su calvario personal y profesional. Por un lado tenía que enfrentarse a una entidad financiera, por otro, tendría que sufrir el ‘divorcio’ profesional al salir del despacho del que era socio desde hacía muchos años.

Finalmente, y después de reclamar administrativamente, obteniendo resolución positiva del Banco de España. Jorge decidió demandar a la CAN de la mano de por José Antonio Ballesteros, conocido entre los afectados como Consumerista y con un informe pericial de Obaprofit. Hoy podemos publicar, por fin, esta sentencia en la que el juez del Juzgado de Primera Instancia nr. 22 de Barcelona pone de manifiesto, entre otras cosas:

– que hubo un consentimiento desigual; el sinsentido de ofrecer el swap con la hipoteca (cuando el primer año precisamente contaba con el tipo pactado en el préstamo hipotecario y no había nada de lo que protegerse);
– que el juego conjunto de swap e hipoteca, hizo que el segundo año el cliente abonara el 5,876% (y merced al diferencial sobre el interés variable pactado en la escritura de hipoteca) en lugar del 5,10% que era el tipo al que se pretendía estabilizar la cuota con el swap.
– que la información precontractual sólo hace referencia al escenario de subidas del euribor.
– que la doctrina de los actos propios a los que “cansinamente” hizo referencia el abogado de la CAN: no pueden derivarse consecuencias de esta doctrina cuando quien actúa no es consciente del verdadero alcance de sus actos, y no lo es por una omisión de la información imputable a la otra parte.
– que la obtención de un beneficio por la CAN (que presentó junto con la demanda, el contrato espejo suscrito con Ahorro Corporación)
– que no se aprecia como algo relevante de cara a la nulidad del contrato, la profesión de abogado del cliente. No consta que se dedique o esté especializado en derecho bancario. Todo lo contrario, dada su relación con la entidad financiera (el despacho en el que estaba integrado llevaba asuntos judiciales de la CAN), hace que la relación entre cliente y entidad financiera “se enmarque en un clima de especial confianza en el que el cliente podía esperar que el producto financiero ofrecido fuera a satisfacer sus necesidades (el riesgo de subida de los tipos) sin ningún tipo de peligro subrepticio… Y por tanto sin ninguna necesidad de esfuerzo adicional de comprensión o información por su parte”.

etc….

Damos nuestra más sincera enhorabuena a Jorge, una persona que durante estos 2 años de lucha ha ayudado a muchos afectados, ha contribuido a enriquecer el foro de NOCLIP y nos ayudó a que el seminario organizado por ASUAPEDEFIN en Barcelona fuera un éxito.

Enhorabuena también a José Antonio Ballesteros por esta contundente sentencia.

? CAN.- 09/05/2011, JPI 22, Barcelona (particular)

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