SWAP: El Santander pierde un juicio contra una Sociedad Anónima

Se trata de la primera sentencia en España favorable a una Sociedad Anónima afectada por un SWAP. La defensa ha corrido a cargo del despacho Navas & Cusí que ya había obtenido las medidas cautelares.

El JPI nr. 1 de Amposta ha declarado nulos los contratos de SWAP y de COLLAR suscritos por una Sociedad Anónima con el Banco Santander. Por primera vez, tenemos una sentencia que no afecta a una pequeña pyme o un particular, si no a una empresa dedicada a la venta de material agrícola que difícilmente podría ser considerada como minorista y que era cliente del Santander desde hace 50 años.
Durante 2005, la empresa  había suscrito varios préstamos con garantía hipotecaria por importe de 750.000€, al mismo tiempo, el director de la sucursal le ofreció un producto que no suponía riesgo alguno  denominado por el banco como ‘swap bonificado 3×12 con Barrera Knock-in arrears» por importe de 500.000€ y meses después otro por importe de 750.000€.

En 2007, al percibir que las liquidaciones eran negativas, la empresa quiso cancelar los 2 productos, sin embargo, la comercial de la sucursal les ofreció reestructurar sus contratos pues, de lo contrario, no serían renovadas sus pólizas de crédito. Por tanto, renovaron ambas permutas por un «swap bonificado reversible media» con vencimiento de julio de 2010,  un «swap flotante bonificado»  con vencimiento de julno de 2008 y un «collar» con vencimiento de junio de 2013.

El juez considera que de «una lectura meramente superficial del contrato-marco nos permite advertir que se trata de un contrato de adhesión», extremo este negado por la mayoría de las entidades financieras. Así mismo, considera que «ni de la lectura del contrato-marco, ni de la lectura de las confirmaciones aparece de forma clara un apartado destinado al ‘riesgo’ que pueden comportar este tipo de operaciones» y que las cláusulas de exoneración de la responsabilidad » son cláusulas genéricas» que no pueden tenerse en cuenta concluyendo que dichos documentos «no están redactados de forma suficientemente clara para que el cliente pueda comprender de forma inmediata aquello que está contratando y, sobre todo, los riesgos que este contrato puede llegarle a generar en un futuro».
Son de suma importancia estas consideraciones ya que el Santander utiliza el CMOF (Contrato Marco de Operaciones Financieras) de la Asociación Española de la Banca y que, hasta hace poco, se consideraba el contrato mejor redactado para este tipo de productos.

Por todo ello, se declaran nulos los contratos del Santander y se le condena en costas.

El Santander venía ganando ampliamente los litigios por swaps pero, poco a poco, la balanza se está nivelando hasta alcanzar un total de 12 sentencias contradictorias para la entidad bancaria.

Agradecemos al despacho de Navas & Cusí por la aportación de esta sentencia y por su participación en el Seminario Swaps 3 que tendrá lugar en Barcelona el próximo 26 de noviembre y en cuya ponencia nos podrá dar más información sobre esta sentencia.

? Descargar Sentencia SANTANDER.- 14/10/10, JPI nr. 1 de Amposta (Tarragona). Primera sentencia favorable a una Sociedad Anónima.
? Descargar Auto B. SANTANDER.- 04/03/2010. JPI nr. 1 de Ampostá (Tarragona). Medidas cautelares. Víd.Artículo en EL PAIS.

Seminario Swaps 3. 26.11.2010. Barcelona. INSCRÍBETE YA!!
12.30-13.00 Caso Santander: primera sentencia a favor de una sociedad anónima. Medidas Cautelares.
Juan Ignacio Navas Marqués.
Letrado Director de Navas & Cusí Abogados.
» www.navascusi.com

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Un comentario

  1. Claro, si con esos nombres como vamos a firmar………… con lo elegantes que suenan…………..

    Si solo ya con el nombrecito del producto, esta todo clarisimo……….. ¿ pero alquien no lo entiende?

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