El cliente recuperará así la inversión de 100.000 euros en preferentes SOS CUÉTARA y 195.000 euros invertidos en Valores Santader.
La sentencia considera que hay un conflicto de intereses porque Santander era el quinto accionista de SOS CUÉTARA por lo que tenía información privilegiada sobre la situación económica de la sociedad. Igualmente, considera que la comercialización de ambos productos a clientes minoristas de perfil conservador, que estaban invirtiendo sus ahorros provenientes de una indemnización laboral, fue poco transparente y ajena a las buenas prácticas bancarias.
A pesar de que en 2006 y 2007, momentos de contratación, la normativa MIFID no estaba vigente, la juzgadora sentencia que «lo cierto es que era inminente su entrada en vigor y por tanto, las entidades financieras no podían estar ajenas al contenido de la misma y obviar absolutamente sus consideraciones.» Además, considera que el hecho de que fuera la entidad la que ofreciera los productos son prueba de un servicio de asesoramiento por parte de la entidad con las obligaciones que ello conlleva.
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Dirección letrada: Arcadi Sala-Planell
Perito: David García Muntané
Entidad: Banco Santander
PDF: S_140303_BSANTANDER_JPI46_BARCELONA_VALORES_SANTANDER_PREFERENTES_SOS_CUETARA_SIN.pdf