El Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián número 4 ha estimado la nulidad de contratos de bonos estructurados firmados por dos particulares con Barclays debido a la falta de diligencia informativa durante la contratación del producto, lo que propició una firma bajo error y vicio en el consentimiento.

Los clientes firmaron en 2008 varias órdenes de compra de bonos estructurados autocancelables, emitidos por Morgan Stanley & Co. por un total de 29.000 euros.

El empleado de la entidad que comercializó el producto ha declarado que cree que explicó el producto a uno de los demandantes, pero la adquisición del producto fue suscrita por los dos clientes. También ha admitido que desconocía si el cliente estaba jubilado, tenía minusvalía, sabía inglés o que otras operaciones tenía con otras entidades de crédito, datos que pueden ser relevantes a la hora de estimar si el producto era adecuado para el cliente.

En cuanto al producto en sí, el perito, Prosper Lamothe, ha manifestado que es un instrumento que incorpora derivados a opciones de tres subyacentes, que implícitamente vende el cliente, con lo que la entidad bancaria se cubre y el que soporta el riesgo es el cliente. Además al ser una operación al peor de los subyacentes se pierde un 90,50% del capital porque la opción del Royal Bank of Scotland ha caído un 90,50%, añadiendo que en la época en que se contrató el Royal Bank of Scotland estaba expuesto a los riesgos de las hipotecas subprime en Estados Unidos de América, que estalló en verano de 2007, suscribiéndose este producto seis meses después, momento en que se sabía que el Royal Bank of Scotland tenía más riesgo.

Asimismo, ha señalado que la rentabilidad ofrecida del 16% era engañosa, ya que se daba si ninguna de las tres opciones cae por debajo del 50%, dato que no se ofreció. También añade la falta de datos determinantes en las órdenes de compra y trípticos como el riesgo crediticio, la liquidez, problemas con los dividendos o escenarios extremos no contemplados en los documentos.

Hay que añadir que existió un error en cuanto a los criterios de clasificación del bono, algo que ha reconocido Barclays, ya que los consideraba de riesgo medio-bajo en lugar de riesgo alto.

Para finalizar, hay que añadir que el Juzgado considera que la información dada por el banco es mínima y que no contempla ningún escenario extremo más que posible dada la relación con la banca americana expuesta anteriormente, por lo que no se considera que el banco informara con la diligencia exigida para un cliente minorista.


Dirección Letrada: Ignacio José Ferrer Bonsoms Millet.
Perito: Prosper Lamothe.
Banco: Barclays.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_140523_BARCLAYS_%20JPI4_DONOSTIA_ESTRUCTURADOS_PART_SIN.pdf

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