ASUFIN vence a Cofidis en Madrid, después de que el JPI 63 declare la nulidad del contrato por falta de incorporación en una revolving
El demandante suscribió en fecha de 25 de marzo de 2008, un contrato de venta a plazos con cuenta permanente con COFIDIS, con el fin de financiar de forma aplazada una compra. Meses más tarde, en el año 2009, contrató una tarjeta revolving con un saldo de 3000 €.
ASUFIN defiende que su asociado no tiene conocimientos financieros; no fue informado de forma clara sobre las condiciones y características principales del contrato suscrito y considera usurarios los intereses de 20,84 % T.A.E. estipulados en el contrato.
La parte demandada se opuso a la demanda y alegó que cumplió con sus obligaciones de información y transparencia. Además, defiende que los intereses no pueden ser calificados de usurarios puesto que no se puede considerar que sean notablemente superiores al interés normal del dinero.
El contrato suscrito entre el demandante y COFIDIS contiene condiciones generales de la contratación en el sentido de cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato fue impuesta por solo la parte demandante y con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Según el artículos 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación no quedarán incorporadas al contrato las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa y las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras…
Debido a esto y a que el magistrado del JPI 36 de Madrid considera que el contenido del contrato resulta prácticamente ilegible, estima la demanda de ASUFIN, y declara la nulidad por falta de incorporación y transparencia del contrato de tarjeta suscrito con COFIDIS. Como consecuencia de la declaración de nulidad, condeno a COFIDIS a restituir al demandado la cantidad de 8704,35€.
Producto: Tarjetas Revolving
Abogado: Fernando Gavín y Loleta Linares
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº 63 de Madrid
Entidad: Cofidis S.A
Fecha: 30.09.2020
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