REVOLVING: El Supremo falla usura y abre la puerta a reclamar por transparencia en pleitos por tarjetas revolving

A pesar de la diferencia que hace en sus tablas el Banco de España entre tipos de interés de préstamos al consumo y tarjetas, el Alto Tribunal dictamina que un 27% es desproporcionado   

Según las estimaciones de ASUFIN hay entre millón y medio y cuatro millones de afectados por estas tarjetas que, según datos del Banco de España, mueven 14.000 millones de euros al año

Abre la puerta a que puedan litigarse estos casos por control de transparencia y abusividad

Pedimos al Gobierno que apruebe ya la Orden de Transparencia que anunció hace unos meses para controlar la contratación de estas tarjetas

Miércoles, 4 de marzo de 2020. El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy, en la esperada sentencia sobre las tarjetas revolving, que un tipo de interés del 27% es notablemente superior, desproporcionado y usurario, por lo que da la razón al consumidor declarándolo nulo. Además, abre la puerta a que se haga control de transparencia y abusividad por la contratación de estos productos de crédito.

En concreto, establece que “al tener la demandante la condición de consumidora, el control (…) puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores”. Como venimos defendiendo desde ASUFIN, no sólo se trata de usura, sino de falta de transparencia ya que la manera de amortizar la deuda con estas tarjetas es farragosa y difícil de comprender para un consumidor medio.

Es más, al margen de la litigiosidad, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, señala que “la comercialización de estos productos debe responder a los principios de préstamo responsable, realizando una correcta evaluación de la solvencia de prestatario e informándole correctamente e incluso facilitándole algún tipo de simulación de cuotas y amortización”.

Orden del Ministerio

En este sentido, instamos al ministerio de Economía a que publique ya la modificación de la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que tiene como objetivo mejorar la publicidad y comercialización de las tarjetas revolving, para cuya elaboración desde ASUFIN hemos presentado alegaciones.

En la Orden no se limita el tipo de interés pero sí el plazo de pago, al elevar el porcentaje mínimo de amortización al 25% lo que restringe enormemente los intereses que se pagan por la deuda. Además, añade mejoras como la obligación de evaluar la solvencia del prestatario o informar al cliente de manera clara antes y después de la contratación. En ASUFIN hemos presentado algunas propuestas de mejora como la penalización a la entidad en caso de incumplir o la necesidad de aportar simulaciones para que el consumidor comprenda mejor el funcionamiento de estos préstamos.

Desde ASUFIN estamos preparando demandas colectivas e individuales para defender a los consumidores. Según las estimaciones de la asociación, puede haber entre millón y medio y cuatro millones de afectados por estas tarjetas que, según el Banco de España, mueven 14.000 millones al año.

Estudio barómetro Revolving

El primer barómetro de ASUFIN dedicado a tarjetas Revolving ya arrojaba que el tipo de interés medio es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo tanto en cajeros como en la cuenta corriente. Épocas como ésta de intensas compras facilitan la contratación de esta modalidad de tarjeta que tiene la particularidad de generar para el consumidor una abultada deuda muy fácilmente.

Los riesgos de estas tarjetas radican en los propios reclamos que se emplean para su comercialización: se emite e incluso renueva gratis, sin condiciones ni garantías, realizando un importe mínimo de compra y sobre todo, permitiendo poder pagar una cuota muy baja mes a mes. A esto hay que añadir que incorporan una línea de crédito permanentemente abierta para disponer de efectivo en cajeros o ingresar en cuenta que genera un interés muy alto.

“Estos elementos configuran un producto que facilita el sobreendeudamiento e impide el uso responsable del crédito si no se informa con transparencia al consumidor”

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN

El peligro de las cuotas bajas

La cuota mínima exigida es muy reducida en todos los casos, siendo WiZink la que menos requiere; sólo un 0,5% del capital pendiente, a sumar los intereses y comisiones que genere la deuda siempre que sea de la menos 18 euros. Aunque otras tarjetas exigen un pago superior, un 5% muchas de ellas, este mínimo nunca es elevado.

Descarga Sentencia – 04.03.20 – REVOLVING – TS

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