¿Qué debes hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria? Resolvemos tus dudas

Gestionar las finanzas de una persona fallecida es uno de los trámites necesarios para poner en orden su última voluntad

Si una persona fallece, uno de los trámites que hay que llevar a cabo es el cierre de las cuentas bancarias que tenga abiertas. Esta gestión le corresponde, en caso de que acepten la herencia, a los propios herederos, que tienen que hacer frente a un procedimiento un tanto confuso.  

Por ello, desde ASUFIN tratamos de explicarte en esta pequeña guía qué debes hacer para cerrar las cuentas de un fallecido y resolvemos las posibles dudas que puedan surgirte.

¿Cómo saber si el fallecido tenía cuentas bancarias?

Lo primero, en el caso de que no lo sepamos, es conocer si el fallecido tenía una o más cuentas bancarias.

Lo más aconsejable es acudir a la Administración Tributaria, donde las entidades bancarias tienen que comunicar las cuentas del fallecido. Ahí podrás saber además, una vez demostrada tu condición de heredero, si existen deudas pendientes y cuál es el saldo de la cuenta.

Si existen cuentas, ¿qué es lo primero que debes hacer?

Lo primero que debes de hacer, una vez conoces la existencia de una cuenta bancaria, es comunicar al banco que la persona ha fallecido. Para ello, vas a necesitar el certificado de defunción, una copia del testamento o, si no fuese posible, una copia de declaración de herederos.

Estos mismos documentos, además de la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia son también necesarios para que puedas demostrar tu condición de heredero, indispensable para hacer cualquier movimiento en la cuenta.

¿Cómo gestionar la cuenta de un fallecido?

Una vez se acepta y reparte la herencia, la titularidad de la cuenta pasa a los herederos. Dependiendo del tipo de la titularidad de la cuenta, tendrás que actuar de diferente forma para poder gestionar sus fondos, ya que, existe la posibilidad de que la persona fallecida no fuese el único titular de la cuenta bancaria. Existen tres tipos de cuenta.

  • Cuenta de titularidad única: Esta pasará directamente a sus herederos. Para gestionarla, se necesitará la autorización de todos ellos. Si eres el único heredero, podrás acceder a ella.
  • Cuentas indistinta o solidaria: En este caso, cualquiera de los cotitulares puede realizar cualquier operación o gestión sin la necesidad de la autorización de los herederos.
  • Cuenta conjunta: Si la cuenta es conjunta, todos los herederos y cotitulares tendrán que dar su autorización para realizar cualquier operación.

¿Y para cancelar la cuenta?

Para cancelar la cuenta, en el caso de que el único titular de la cuenta hubiese sido la persona fallecida, la cuenta pasará a sus herederos y serán ellos los que deben firmar dicha cancelación.

En el caso de que hubiese varios titulares, para cancelar la cuenta deberán de dar su consentimiento todos los herederos y además, los otros titulares.

Los documentos necesarios para cerrar la cuenta son los mismos que necesitas para acreditar que eres heredero.

¿Qué ocurre cuando nadie reclama la cuenta?

En caso de que nadie reclame una cuenta como heredero, esta pasará a los fondos del Estado si está 20 años parada, es decir, 20 años sin que se lleve a cabo ningún tipo de movimiento.

¿Cómo sabe el Estado de que una cuenta bancaria ha sido abandonada? Lo más habitual es que exista alguien que dé un aviso a la Agencia Tributaria, que tiene un canal específico para informar de estas cuentas y herencias “abandonadas”, en las que el Estado pasa a ser heredero.

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3 comentarios

  1. Quiero saber si cuando vivían mis padres si me han dado dinero o me han dicho que les saque con la tarjeta le tengo que rendir cuentas a la otra beneficiaria, porque me está exigiendo ese dinero

    1. Buenos días Teresa

      Primeramente, gracias por contactar con nosotros. He de comentarte que necesitaríamos saber un poco más acerca de tu caso en concreto para poder asesorarte de la mejor manera posible.

  2. El Banco presiona para que repartamos los saldos. Queremos dejarlo yacente.
    Ya les comunicamos el fallecimiento y les aportamos la documentación correspondiente a a liquidación de impuesto(fiducia).
    Cuáles son las consecuencias de no aceptar y repartir los saldos?
    Es que rayan en la coacción.

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