PREFERENTES: La AP de Barcelona devuelve a un asociado de ASUFIN 54.955 euros y condena a Caixabank

La AP 4 de Barcelona falla a favor de un asociado y condena a Caixabank a devolver el importe invertido más los intereses, una vez descontados los rendimientos, al considerar que no fueron diligentes en la información.

El asociado de ASUFIN, médico de profesión, compró unas participaciones preferentes de Kaupthing Bank en 2005 y en diciembre de 2006 por un importe total de 54.955,50 euros. Al carecer de especiales conocimientos financiero y de experiencia inversora, y siendo cliente del banco desde muchos años atrás, confió plenamente en lo que le indicaron. En el banco todos sabían que su perfil era claramente conservador.

El empleado de Bankpime le explicó que compraba unos productos de renta fija, con un plazo de cuatro años. Sin embargo, el asociado de ASUFIN no recibió información escrita donde se le indicaran los riesgos de la operación. Incluso la escasa información facilitada fue equívoca, en cuanto se incluía una fecha de vencimiento, cuando la misma no era sino la posibilidad que se reservaba el emisor de amortizar los títulos.

afectados preferentes
ASUFIN sigue recuperando los ahorros de muchos afectados por «las preferentes».

No se le indicó que podía producirse, como así fue, la pérdida del capital. El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, tras escuchar a las partes, declaró el incumplimiento por parte de Bankpime, en la actualidad Caixabank, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la operación.

Caixabank recurrió la sentencia de instancia alegando, entre otras cuestiones, que la simple omisión de información no produce la nulidad del contrato. Fue rechazado.

Condenó a la entidad a abonar a la suma de 54.955,50 euros más los gastos de custodia vinculados a estos valores, con los intereses legales desde la interposición de la demanda. A esta cifra hay que restar los importes recibidos en concepto de rendimientos (7.187,54€) con sus intereses. Caixabank recurrió.

Los argumentos de la entidad fueron los clásicos: caducidad de la acción, falta de valoración de la prueba y
errónea evaluación del perfil inversor del actor, dadas las compras efectuadas con anterioridad. Para la entidad, la simple omisión de información no produce la nulidad del contrato.

La carga de la prueba corresponde a la entidad que como intermediario está sujeto al cumplimiento de obligaciones.

Los magistrados, sin embargo, recordaron que el abogado colaborador de ASUFIN, Oscar Serrano, plantea una acción «de resolución por incumplimiento de la demandada de obligaciones relacionadas con el contrato impuestas por la ley. Puesto que lo que se pide es el resarcimiento de daños y perjuicios, el régimen aplicable es el propio de ella y, por tanto, rechazan la caducidad.

En cuanto a la carga de la prueba, Caixabank planteó que es el afectado el que debía acreditar la falta de diligencia del banco, una tesis que no puede sostenerse. Queda probado que fue el empleado de la entidad quien ofreció el producto y, por tanto, como intermediario, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su posición.

Quizás lo más significativo en orden a valorar la información dada es el hecho, constatado en otros muchos casos, de que ni los empleados eran conscientes de lo que vendían

Entienden los magistrados que el perfil del inversor es aquí crucial. Para Caixabank se trata de un inversor avezado y experto y expone diversos contratos. Pero en la sentencia se especifica que «si no disponemos de datos concluyentes acerca de que el cliente fue suficientemente informado en esas inversiones anteriores,
esa ‘experiencia inversora’ no puede deducirse ni de la existencia de un patrimonio considerable ni de la existencia de inversiones previas (STS 677/16)».

No se le entregó folleto alguno a la vista del cual hubiera, en su caso, podido reflexionar sobre la inversión. Además, añaden, «quizás lo más significativo en orden a valorar la información dada es el hecho, ya constatado en otros muchos casos, de que ni siquiera los empleados de la entidad bancaria tenían clara conciencia de los riesgos que comportaba» esta comercialización.

La información facilitada no fue diligente y la AP4 de Barcelona condena a Caixabank a restituir lo invertido.

El testigo admitió que ese producto no era considerado de riesgo ni especulativo. Los riesgos se silenciaron o por ignorancia o por mala fe, lo que conduce a los magistrados a concluir que la información facilitada no fue diligente. La Ap4 de Barcelona confirma la sentencia de primera instancia y condena en costas a Caixabank.

Felicitamos a nuestro asociado por este éxito y a nuestro abogado colaborador Oscar Serrano Castells. ASUFIN cuenta con un equipo jurídico comprometido y solvente donde los intereses de los afectados se defienden con honestidad. Nuestro objetivo de acabar con los abusos bancarios está siendo amparado por los tribunales que, una y otra vez, nos dan la razón. No dejes de reclamar por tus derechos.


Dirección Letrada: Oscar Serrano Castells
Banco: Bankpime/Caixabank
Producto: Preferentes
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf:  Sentencia estimatoria AP4 Barcelona

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