PREFERENTES: ASUFIN gana a Bankia y recupera una inversión de 396.00 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid declara la nulidad del contrato de Depósito, así como la suscripción obligatoria de las acciones posteriores al canje, y condena a Bankia  a restituir el capital invertido.
El juez aprecia vicio invalidante del consentimiento porque la entidad no informó a la asociada de ASUFIN del riesgo de las preferentes, por lo que estima en su integridad la demanda  con condena de costas al banco.

Alegría para una asociada de ASUFIN que ha ganado la primera batalla a Bankia por la contratación de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. El juez de la sala de primera instancia número 7 de Madrid ha condenado al banco a restituir el capital invertido ( 396.000 euros) más los  intereses legales, una vez deducidas las sumas percibidas.

La asociada contrató en mayo de 2009 participaciones preferentes Caja Madrid por importe de 46.000 euros y en marzo de 2010,  350.000 euros en Obligaciones Subordinadas. Lo hizo tras el consejo y asesoramiento de los empleados de la entidad, que no informaron de la verdadera naturaleza del producto ni de sus riesgos.

Las participaciones preferentes, según el Banco de España, constituyen un instrumento complejo y de riesgo elevado. Colocar este producto a minoristas que creen que es similar a un deposito no es compatible con las obligaciones de información que tienen los asesores.

 La asociada no aceptó el canje por el 62,68% que  Bankia le ofreció y fue a los tribunales con ASUFIN para defender toda su inversión.

La asociada de ASUFIN carece de conocimientos financieros y confió plenamente en la asesoría de Caja Madrid como única fuente de información. Tomó su decisión sin tener todos los datos y, por supuesto, sin que le advirtieran del enorme riesgo de perder todo lo invertido. Tampoco se le practicó el test de idoneidad ni de conveniencia, por lo que nuestro abogado colaborador pidió la nulidad por vicio del consentimiento.

La afectada contrató el producto porque el personal de la entidad le aseguró que no implicaba riesgo y no lo hubiera hecho de saber que podía perder toda su inversión. Por este motivo no aceptó el canje que la entidad le ofreció por el 62,68% del principal y solicitó la defensa de ASUFIN.

Bankia argumentó que la afectada tenía varios productos de riesgo contratados, lo que hacía pensar que conocía los riesgos. Añadió que se le facilitó toda la información acerca de la complejidad y el carácter perpetuo del mismo, pero no pudo aportar ninguno de los test exigidos.

El juez comenzó recordando la Directiva 2009/11 del Parlamento Europeo que califica las preferentes como un instrumento de capital híbrido que no permite el derecho a su devolución, sino sólo a su amortización. Esta particularidad obliga al banco a ser extremadamente diligente en su información ya que pasa de ser un mediador a ser un custodio, por lo que debe informar sobre la evolución y desarrollo del producto.

El juez aprecia que el contrato impide entender el fin último de estos productos por un no profesional y que no se ha acreditado una explicación básica y comprensible.

El artículo 79 Bis de la Ley del Mercado de Valores regula exhaustivamente los deberes de información frente a un cliente no profesional. En este caso, el juez entiende que se produjo una grave insuficiencia informativa que motivó que la afectada no advirtiese la trascendencia de lo que contrataba. Al margen  de la literalidad de los documentos entregados, no se acredita una explicación básica y comprensible que le permitieran deducir los riesgos de la operación.

El juez aprecia vicio invalidante del consentimiento. Por tanto, ante la dificultad de entender el fin último de la participación preferente por un no profesional, y la ausencia del test de idoneidad, declara la nulidad del contrato. Condena a Bankia a restituir el capital invertido por la cantidad de 396.000 euros más los intereses legales, todo ello con la deducción de las sumas percibidas.

Felicitamos a nuestra asociada por su valentía y empeño por recuperar lo que era suyo. Enhorabuena también a los abogados colaboradores de ASUFIN, Loleta Linares y Fernando Gavín por su magnífica defensa de los intereses de la afectada. Cuando se juntan dos voluntades dispuestas a no permitir que un abuso bancario quede impune, los resultados suelen ser muy prometedores. Os animamos a todos a luchar por vuestros derechos.


Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Bankia
Producto:Preferentes / Subordinadas                                                                                                                        Perfil: Minorista/ Socio ASUFIN                                                                                                                                  Pdf:  S_180622_BANKIA_JPI07_MADRID_PREFERENTES_OSUBORDINADAS_ASUFIN_SIN

 

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