Oviedo vuelve a condenar a Cajastur por sus subordinadas

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada suscrito por un particular con Cajastur. De nuevo, la entidad ha sido condenada por no haber informado de la manera adecuada al perfil minorista del cliente, incumpliendo así con la normativa MIFID y la Ley del Mercado de Valores.

El cliente suscribió el producto confiando en lo que le decían en su sucursal, esto es, un producto totalmente garantizado, con mayor rentabilidad que un plazo fijo y disponibilidad inmediata.

Cabe remarcar que fue la entidad quien ofreció de este modo el producto, sin indagar en profundidad, ni tampoco asegurarse de que el afectado lo entendía. Todo ello, pese a que el producto no se ajustaba a su perfil conservador.

Cajastur deberá reembolsar los 42.000 euros invertidos por su cliente en el producto más los 1.200 ingresados en concepto de comisiones de administración. Asimismo, deberá hacer frente a las costas procesales.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140730_CAJASTUR_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf

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