Oviedo sigue condenando a Caja España por sus subordinadas

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada suscrito por un matrimonio con Caja España. El motivo de la condena, de nuevo, ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información por parte de la entidad durante la contratación del producto.

Como en todos los casos, la entidad no incidió en los riesgos y naturaleza del producto, presentado las obligaciones de manera que el cliente pensaba que se trataban de productos financieros similares a las inversiones a plazo fijo pero con mayor rentabilidad.

De hecho, los clientes desconocieron en todo momento la naturaleza de las subordinadas, llegando a renovar el producto a petición de la entidad, hasta que que recibieron la llamada del banco comunicándoles la resolución del FROB y descubriendo en ese momento que su inversión no estaba garantizada.

El test de conveniencia efectuado, solo completado por uno de los miembros del matrimonio, refleja unos datos sin fundamento, ni pruebas de base, como la experiencia previa a la primera suscripción con este mismo producto.

Vistas ya estas irregularidades (entre muchas otras como la opacidad del contrato o la falta de documentos informativos claros) el Juzgado no ha dudado en condenar a Caja España y exigir la devolución de los 42.000 euros más intereses devengados a su cliente.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja España.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_150303_CAJAESPANA_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf

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