Oviedo estima dos condenas a CEISS por su deuda subordinada

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha condenado a Caja España por la comercialización de deuda subordinada a un particular sin informar correctamente de los riesgos y funcionamiento del producto. La entidad deberá reembolsar los 40.800 euros recibidos menos los intereses percibidos por el cliente debido a los rendimientos.

El afectado contrató las obligaciones subordinadas bajo la creencia de que se trataba de un depósito a plazo fijo. Todo el periodo de negociación fue realizado por vía telefónica y correo electrónico, y tal y como ha reconocido el director de la sucursal, pese a la complejidad del producto, no se le envió al cliente en ningún momento documentación contractual previa al acto de la firma para que pudiera estudiar la oferta. El único documento es un folleto informativo enviado con posterioridad al contrato básico, la orden de compra y el test de conveniencia, lo que demuestra la escasa información documental ofrecida.

Asimismo, el director de la sucursal ha reconocido que “el banco no disponía de información precontractual previa, de ahí que no le entregase nada a la actora”, lo que ya presenta un incumplimiento de las obligaciones informativas.

Además, el director ha declarado que “no sabía de los riesgos del producto por cuanto en el folleto no venían, por lo que no se los explicó a la demandante”.

Pese a que la orden de compra de valores incluye los distintos riesgos, estos no aparecen destacados con una letra de tamaño considerable y negrita y no están redactados de forma clara y con un lenguaje llano para que el cliente pudiera comprender su significado y alcance.

Por último, el test de conveniencia, que debió ser de idoneidad, fue rellenado por el propio empleado de la sucursal con los datos que tenía del cliente. De este modo, el test responde afirmativamente a cuestiones como la experiencia previa del cliente en estos productos cuando el empleado carecía de cualquier prueba.

Este mismo Juzgado, ha condenado por motivos idénticos a la misma entidad. Como en el anterior caso, Caja España no cumplió sus obligaciones de diligencia informativa hacia el cliente, comercializando el producto con numerosas irregularidades, entre ellas, una redacción del contrato que no cumplía con las directrices de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la ausencia de pruebas que consten que el cliente recibió un resumen de la emisión relativo a la descripción del producto previo a la contratación.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja de España.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF 1: S_131029_CEISS_CESPANA_JPI6_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf
PDF 2: S_131021_CEISS_CESPANA_JPI6_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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