La entidad consideraba que el Juzgado de lo Mercantil era quien debía juzgar la nulidad de la cláusula suelo.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha desestimado la declinatoria presentada por Caja Rural de Asturias ante la demanda de un cliente que solicita la nulidad de la cláusula suelo integrada en el préstamo suscrito con la entidad por considerar que no cumple con la normativa de protección a los consumidores. El banco deberá pagar las costas.
La entidad ha intentado derivar la competencia para juzgar la validez de la cláusula suelo al Juzgado de lo Mercantil, pretensión que ha rechazado la Primera Instancia al considerar que la demanda de nulidad por cláusula poco transparente y abusiva, así como su papel en el contrato hipotecario como condición general de la contratación tienen como objetivo cuestionar si se vulnera la normativa de protección a los consumidores, es una materia puramente civil, por lo que es ajena a dicho juzgado.
Además, apunta a que no tiene sentido la declinatoria ya que es obvio que otros casos de nulidad de este tipo son siempre juzgados en Primera Instancia, por lo que el Juez no entiende que la entidad haya iniciado y malgastado su tiempo en dicha pretensión.
Banco: Caja Rural de Asturias.
Producto: Cláusula Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:AR_140328_CRASTURIAS_JPI3_OVIEDO_SUELO_DECLINATORIA_COMPETENCIA_OBJETIVA_CIVIL_SIN.pdf