La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoca una sentencia de la Sala 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza que falló a favor de Banco CEISS porque el consumidor era Registrador de la Propiedad, presuponiéndole conocimientos suficientes para la compra de Obligaciones Subordinadas por un valor de 240.000 euros.
El ponente de la sentencia, Francisco Javier Orduña Moreno y el resto de magistrados han dado así la razón al Juzgado de Primera Instancia 10 de Zaragoza revocando la sentencia de la AP5 de esa provincia. En segunda instancia se estimó el recurso del banco al entender que había cumplido con su obligación de información precontractual.
Según el fallo, por la “calidad de la formación técnica del consumidor entonces Registrador de la Propiedad en activo, que conoce profundamente el derecho en muchos aspectos” no aprecian error en el consentimiento.
Sin embargo, la STS aclara que esa condición de registrador “por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos”. Para los magistrados no hay constancia de que “la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado”.
El registrador y sus dos hijos compraron obligaciones subordinadas por 240.000€ que Banco CEISS convirtió en bonos necesariamente convertibles, con un perjuicio del 10%
El JPI10 de Zaragoza declaró la nulidad de la compra por error, ya que el Registrador no era un cliente experto
El Tribunal Supremo da la razón al juzgado de instancia y un varapalo a la Audiencia Provincial, que consideró que un registrador tenía formación para saber lo que adquiría
Los afectados recurrieron al Alto Tribunal que encontró error vicio en la contratación. La sentencia concluye que no consta que la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado. Además, la directora de la entidad, reconoció en su declaración lo siguiente: “ellos no vendían el producto como de riesgo, sino que dado que el estado de la entidad, era bueno,
no existía el riesgo que luego se materializó”.
Que el afectado fuera Registrador de la Propiedad no le convierte en experto en estos productos financieros complejos. No consta que contratase asesoramiento externo ni experiencia previa en este tipo de inversiones. Recuerda, además, que la normativa legal establece que las entidades tienen la obligación de información, y que esta es una obligación activa. La obligación no es de mera disponibilidad por lo que no puede dejarse su cumplimiento a las iniciativas de los clientes.
Sin conocimientos expertos en el mercado de valores los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional
” Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional”, destaca. Y concluye que el déficit de información observado resultó relevante para el error vicio en el consentimiento prestado por los clientes. Por tanto, anula la sentencia de apelación y ratifica la de primera instancia.
En ASUFIN nos alegramos de que los magistrados sienten doctrina valorando el incumplimiento por parte de las entidades de su obligación de información. Muchos de los abusos cometidos se basan en ese déficit, por lo que estas sentencias del Alto Tribunal son especialmente gratificante. Hoy, más que nunca, animamos a todos los que hayan sufrido este tipo de abusos a que reclamen. En ASUFIN estamos para informar y ayudar a todos los afectados a recuperar su dinero.
Dirección Letrada: Alberto Cardona García
Banco: Unicaja/ Banco CEISS
Producto: Obligaciones Subordinadas
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia estimatoria del Tribunal Supremo