Obligaciones Subordinadas: El TS sienta doctrina al no otorgar a un Registrador de la Propiedad perfil de experto financiero

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoca una sentencia de la Sala 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza que falló a favor de Banco CEISS porque el consumidor era Registrador de la Propiedad, presuponiéndole conocimientos suficientes para la compra de Obligaciones Subordinadas  por un valor de 240.000 euros.

El ponente de la sentencia, Francisco Javier Orduña Moreno y el resto de magistrados han dado así la razón al Juzgado de Primera Instancia 10 de Zaragoza revocando la sentencia de la AP5 de esa provincia. En segunda instancia se estimó el recurso del banco al entender que había cumplido con su obligación de información precontractual.

Según el fallo,  por la «calidad de la formación técnica del consumidor entonces Registrador de la Propiedad en activo, que conoce profundamente el derecho en muchos aspectos» no aprecian error en el consentimiento.

Sin embargo, la STS aclara que esa condición de registrador “por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos». Para los magistrados no hay constancia de que  “la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado”.

El registrador y sus dos hijos compraron obligaciones subordinadas por 240.000€  que Banco CEISS convirtió en bonos necesariamente convertibles, con un perjuicio del 10%

En la narración de los hechos, se conoce que el consumidor ordenó la compra de obligaciones subordinadas en  Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.D. en 2008. El contrato lo fue por un valor de 120.000€ en su caso y 60.000€ para cada uno de sus dos hijos. En 2013 recibieron una carta de la entidad comunicándoles la fusión con Unicaja bajo la marca Banco CEISS, lo que implicaba un pérdida del 10% del valor de las obligaciones adquiridas.
Estas obligaciones pasaban a ser  bonos, necesaria y contengiblemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión. El registrador y sus hijos, meses después, remitieron una carta a la entidad proponiendo un acuerdo que no fue aceptado. Por lo tanto, demandaron  solicitando la nulidad o anulabilidad de los contratos por error vicio en el consentimiento prestado y en el JPI10 de Zaragoza se estimó la demanda.
El JPI10 de Zaragoza declaró la nulidad de la compra por error, ya que el Registrador no era un cliente experto
La sentencia  destacó que no se había acreditado por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado. Tampoco había constancia de una información previa a la suscripción, ni de que se hubiesen realizado simulaciones. Con relación al perfil de los clientes, consideró que la condición de Registrador de la Propiedad, sin experiencia en estos productos complejos, no comportaba que pudiera ser calificado como un cliente experto.
Declaró la nulidad y condenó a Banco CEISS  a la restitución al registrador de  la suma de 120.000 €, descontadas las rentabilidades obtenidas de dicha cantidad y sus intereses desde que se percibieron. Igual condena en lo referente a los 60.000€ invertidos por cada uno de sus hijos. El Banco recurrió y la AP5 de Zaragoza revocó la sentencia dando por acreditado que el banco cumplió con su obligación de información y que el registrador, dada su formación, pudo comprenderlo. La sentencia contó con un voto discrepante.
El Tribunal Supremo da la razón al juzgado de instancia y un varapalo a la Audiencia Provincial, que consideró que un registrador tenía formación para saber lo que adquiría

Los afectados recurrieron al Alto Tribunal que encontró error vicio en la contratación. La sentencia concluye que no consta que la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado. Además, la directora de la entidad, reconoció en su declaración lo siguiente: «ellos no vendían el producto como de riesgo, sino que dado que el estado de la entidad, era bueno,
no existía el riesgo que luego se materializó».

Que el afectado fuera Registrador de la Propiedad no le convierte en experto en estos productos financieros complejos. No consta que contratase asesoramiento externo ni experiencia previa en este tipo de inversiones. Recuerda, además, que la normativa legal establece que las entidades tienen la obligación de información, y que esta es una obligación activa.  La obligación no es de mera disponibilidad por lo que no puede dejarse su cumplimiento a las iniciativas de los clientes.

Sin conocimientos expertos en el mercado de valores los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional

» Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional», destaca. Y concluye que el déficit de información observado resultó relevante para el error vicio en el consentimiento prestado por los clientes. Por tanto, anula la sentencia de apelación y ratifica la de primera instancia.

En ASUFIN nos alegramos de que los magistrados sienten doctrina valorando el incumplimiento por parte de las entidades de su obligación de información. Muchos de los abusos cometidos se basan en ese déficit, por lo que estas sentencias del Alto Tribunal son especialmente gratificante. Hoy, más que nunca, animamos a todos los que hayan sufrido este tipo de abusos a que reclamen. En ASUFIN estamos para informar y ayudar a todos los afectados a recuperar su dinero.


Dirección Letrada: Alberto Cardona García
Banco: Unicaja/ Banco CEISS
Producto: Obligaciones Subordinadas
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia estimatoria del Tribunal Supremo

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