El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha declarado la nulidad de la orden de adquisición de las obligaciones subordinadas por importe de 150.000 euros de un asociado de ASUFIN. La juez condena a Banco Popular (ahora Banco Santander) a restituir al afectado el capital invertido más los intereses legales, una vez restados los rendimientos obtenidos.
En 2011, el asociado se dejó aconsejar por la entidad dada la confianza que siempre depositó en sus empleados. Por tal motivo, adquirió «Obligaciones Subordinadas 2011-2», también denominadas «Bon Popular Capital Sub 8,25%». El consumidor tiene un perfil minorista y carece de experiencia en productos financieros complejos, por lo que el banco debió extremar su protección antes de sugerirle esa compra.
Muy al contrario, los empleados en los que confiaba, le contaron que se trataba de un producto seguro, de renta fija garantizada, a cuyo vencimiento podría recuperar el dinero invertido. No le informaron de la verdadera naturaleza, riesgos, ni le entregaron tríptico informativo de la emisión, ni le hicieron test de conveniencia ni test de idoneidad.
El afectado tuvo conocimiento de la insolvencia del banco en 2017 y esta es la fecha a partir de la cual comienza a contar la acción de caducidad
El afectado consultó a ASUFIN y los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín reclamaron a Banco Popular y más tarde interpusieron demanda solicitando la nulidad de las obligaciones y la indemnización por los daños y perjuicios causados. Banco Santander se opuso alegando que el plazo de caducidad debe computarse desde el año de la compra, por lo que está prescrito, y afirmando que se ofreció toda la información necesaria al consumidor.
La juez, atendiendo a doctrina, recuerda que en relaciones contractuales complejas, la consumación del contrato no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error. En este caso, se debe contar a partir de que el consumidor conoció la insolvencia del banco y la imposibilidad de recuperar parte de la inversión. La reclamación se hizo en octubre de 2017 y esa es la fecha para empezar a contar.
El Tribunal Supremo ya ha considerado que este producto no sólo es complejo, sino arriesgado, por lo que la entidad debe extremar su diligencia con el consumidor medio
El tribunal considera acreditada la adquisición de las obligaciones Subordinadas por el nominal de 150.000€ y no aprecia la falta de legitimación pasiva invocada por la parte demandada. Este producto es complejo y arriesgado, como ya falló el Supremo en STS 17 de junio de 2016 (núm. 411/2016 ), en un supuesto sustancialmente similar.
Por este motivo, la entidad financiera tiene que ofrecer una información especialmente cuidadosa al consumidor «de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud
con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión ».
El asociado de ASUFIN confió en los empleados de Banco Popular y, para la juez, el hecho de tener un patrimonio considerable no lo convierte en un inversor experto
Banco Santander no ha podido acreditar que Banco Popular suministrara esa información a la que estaba obligado, «propiciando el equivocado conocimiento sobre el mismo que da lugar al error como vicio del consentimiento, como así se han pronunciado, entre otras, las sentencias del TS 715/2016, de 30 de
noviembre, y 718/2016, de 1 de diciembre».
La juez considera que hay que proteger a quien sufre ese error puesto que los usuarios financieros tienen que poder confiar en que la entidad de servicios de inversión no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. » El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos».
El JPI21 anula las obligaciones subordinadas adquiridas por 150.000 € por error de vicio en el consentimiento
En consecuencia, estima la demanda de ASUFIN y declara la nulidad de la orden de adquisición de las “OBLIGACIONES SUBORDINADAS 2011-2” por importe de 150.000€. Banco Santander tiene que restituir el capital total invertido, «más las comisiones y gastos pagados desde la contratación, más los intereses legales minorada por los rendimientos recibidos por la parte actora como consecuencia de la tenencia del producto, con imposición de costas a la parte demandada».
Celebramos con nuestro asociado este éxito y felicitamos a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por este primer logro. La sentencia no es firme, pero confiamos en la extensa jurisprudencia que hay sobre estos asuntos y en la labor de los letrados para recuperar ese dinero. Animamos a que todos los que crean que pueden haber sido víctimas de productos tóxicos o mala praxis de su banco a que nos consulten. ASUFIN tiene un equipo jurídico especializado y siempre te aconsejará lo mejor para tus intereses.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Entidad: Banco Popular / Banco Santander
Producto: Obligaciones Subordinadas
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 20.06.2019 Sentencia favorable JPI21 de Madrid