El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Sabadell ha estimado la acción de nulidad por error de consentimiento
Banco Popular no ha acreditado haber proporcionado la información adecuada al suscriptor afectado
El pasado 22 de noviembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Sabadell dictó sentencia relativa a un procedimiento, entre Banco Popular y un socio de ASUFIN, relativo a la suscripción de las famosas obligaciones subordinadas.
La adquisición de las mismas tuvo lugar en julio de 2015, sin embargo, debemos recordar que en junio de 2017 el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria acordó reducir el capital social de Banco Popular a 0 euros, decretando el cambio obligatorio de la deuda subordinada en acciones para amortizar las mismas, ya que iban a ser vendidas en su totalidad a Banco Santander para hacerse de esta manera con Banco Popular.
Precisamente por lo anterior, fueron muchos los clientes e inversores de Banco Popular que vieron mermadas sus inversiones, llegando algunos a perder la totalidad del dinero invertido.
El juez considera que Banco Popular tenía la obligación de informar debidamente al cliente, proporcionándole la información necesaria para la comprensión total del prodcuto, sin embargo, en ningún momento se informó al mismo de la posibilidad de perder la totalidad de su inversión.
Es por eso que la mera entrega del tríptico informativo o folleto, en el que aparecía la emisión de las obligaciones subordinadas, no implica la entrega de la inforación necesaria. Esto es tan relevante, que el juzgado llega a establecer que «la información del folleto es tan ininteligible que resulta incluso más compleja que el propio producto en sí».
Por suerte, una vez más ASUFIN vuelve a ganar en la defensa de los derechos de los usuarios financieros. N dudes en contactar con nosotros si tú también eres un afectado de Banco Popular.
BANCO: BANCO POPULAR
TRIBUNAL: JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 SABADELL
ABOGADO: OSCAR SERRANO CASTELLS
PRODUCTO: OBLIGACIONES SUBORDINADAS