Los jueces consideran que la complejidad se encuentra en que los Valores son obligatoriamente convertibles en acciones del banco
El Santander tendrá que devolver 170.000 euros en Las Palmas y 60.000 euros en Madrid
Sentencia en Las Palmas
El Juzgado de Primera Instancia nr. 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nulo un contrato de suscripción de Valores Santander por tratarse de un producto complejo en su funcionamiento y por la falta de información para el cliente, como exige la ley. Condena a la entidad a pagar 170.000 euros a los que se restan los rendimientos e ingresos cobrados, más los intereses legales.
La sentencia, con fecha de 24 de mayo de 2016, señala que la complejidad en este caso se encuentra en que los Valores Santander se terminan convirtiendo en acciones de la entidad, de manera que el cliente se asegura una rentabilidad fija durante el primer año, y variable el resto del tiempo por la volatilidad propia de las acciones.
En este caso, el cliente es de perfil minorista, ha trabajado como auxiliar administrativa y no tiene estudios financieros ni relación con los mercados financieros. Según la sentencia, no ha quedado acreditado que Banco Santander recabara la información necesaria sobre este perfil minorista.
La afectada niega que firmara el folleto informativo o tríptico en el momento de la suscripción y la propia sentencia especifica que dicho folleto que no tríptico está redactado en un léxico incompresible para alguien ajeno a los mercados de valores como es la actora, no contiene ningún gráfico ni dibujo explicativo, ni se resalta en ningún momento que es un producto de riesgo ni que se trata de la adquisición de bonos convertibles en acciones de modo entendible para una persona de su formación.
Sentencia en Madrid
Por otro lado, en Madrid, se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nr. 19 declarando la nulidad de la orden de valores por importe de 60.000, obligando a la entidad a devolver dicho importe más intereses legales además de las costas al matrimonio que contrató el producto. El banco defendió que los clientes tenían ‘amplia experiencia en el ámbito empresarial’ y aportaron, como es ya costumbre, el informe de Axesor en el que figuraba que él era presidente y consejero y su esposa consejera y secretaria del consejo de una empresa dedicada a actividades inmobiliarias desde 2009 así como la participación de ambos en distintas sociedades desde 1993, muchas de ellas dedicadas al mantenimiento y reparación de vehículos. Sin embargo, el juez considera que lo que hay que valorar es su experiencia inversora y sólo constan imposiciones a plazo fijo y acciones del propio Banco Santander.
Dirección Letrada: Juanjo Ortega
Perito: Nuria García Pascual y Miguel Gálvez Hernández
Entidad: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Minorista
PDF: S_160524_BSANTANDER_JPI10_LASPALMASDEGC_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf
Entidad: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Minorista
PDF: S_160505_BSANTANDER_JPI19_MADRID_VALORES_SANTANDER_SIN.pdf