El Juzgado de lo Mercantil y Primera Instancia número 4 de Jaén ha estimado la nulidad con retroactividad de una cláusula suelo incorporada a un préstamo bancario de Banco Popular. El motivo ha sido la falta de transparencia acerca de la cláusula. La entidad deberá reembolsar la diferencia entre el tipo mínimo fijado percibido durante este tiempo y el tipo real del Euribor.

El afectado suscribió una cláusula suelo debido a una serie de irregularidades que propiciaron una falta de claridad que tuvo como consecuencia la suscripción del suelo sin tener conciencia de sus consecuencias.

Está cláusula se presentaba por el banco como condición general del contrato, y ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo. Asimismo, durante la comercialización no se incidió en la cláusula y si en la variabilidad de los tipos, creando la apariencia de un interés variable sin límites.

Además, no se entrego una copia o borrador previamente a la suscripción del contrato, lo que impedía al consumidor tener conocimiento sobre la cláusula. De todos modos, la lectura del contrato difícilmente hubiera impedido la firma, ya que se encontraba escondida entre una multitud de diferentes clausulas.

Tampoco se hizo una simulación de la evolución del Euribor, lo que quizá hubiera hecho ver al cliente la existencia de la cláusula.

Por último, con respecto a la retroactividad, el Juez afirma que el Código Civil establece que, en caso de cláusula nula, se estima que esta nunca existió, por lo que se debe aplicar.


Dirección Letrada: Sr. García Cerillo.
Banco: Banco Popular.
Producto: Clausula suelo retroactiva.
Perfil: particular.
PDF:S_140925_BPOPULAR_JMeI4_JAEN_SUELORETROACT_PART_SIN.pdf

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