SUBORDINADA: Nuevo empujón judicial a los afectados de Cajastur

Siete nuevas sentencias de juzgados de primera instancia de Oviedo dan la razón a los particulares que compraron deuda subordinada de la caja en los últimos años.

El letrado Jorge Álvarez de Linera ha conseguido que se declare la nulidad de otros siete contratos de adquisición de deuda subordinada en Oviedo. En este caso, la entidad bancaria condenada es la antigua Cajastur, que colocó cientos de contratos de esta clase entre su clientela como forma de financiación privada. Liberbank, la entidad que actualmente conforma la antigua caja tras su fusión con la Caja de Extremadura y Caja Cantabria, será la encargada de responder por esta práctica fraudulenta.

Las demandas se basan en la petición de nulidad de los contratos de compra de las subordinadas por las evidentes deficiencias contractuales. Se pone de manifiesto cómo desde la antigua caja no se informaba a los clientes de lo que realmente estaban contratando. Es más, se llegaba a asegurar que eran una especie de plazo fijo, y que la inversión quedaba 100% garantizada. No se daba ninguna clase de explicación certera sobre el producto (de por sí complejo) ni por escrito ni de forma oral.

Las subordinadas tienen una liquidez muy baja, y la recuperación del dinero invertido antes de la fecha de vencimiento se puede hacer realmente complicada, ya que las penalizaciones son muy severas. Además, el capital cotiza en un mercado secundario, por lo que el valor de la inversión queda supeditado al valor de la entidad emisora en ese mercado. En ese sentido, se asemejan a un paquete de acciones. En caso de quiebra de la entidad, las subordinadas no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. Además, en muchas ocasiones el plazo de vencimiento se establece a perpetuidad, por lo que para su amortización se hace necesario siempre negociar con la entidad emisora, sin garantía ninguna.

Por todas estas características, la deuda subordinada está considerada como un producto complejo de inversión para empresas o profesionales. La Ley del Mercado de Valores desaconseja su comercialización entre clientes particulares, y la normativa MiFID obliga en todo caso a que se realice un test de idoneidad al posible contratante para determinar si su nivel de conocimientos del sector financiero se adecúa a la enorme complejidad del producto. Desde Cajastur no se cumplió con ninguna de estas premisas, por lo que la justicia ha venido a entender que se incurrió en un vicio del consentimiento y que los contratos son por tanto nulos de pleno derecho. De esta forma, los afectados podrán finalmente recuperar el 100% de su dinero.


Banco: Cajastur
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado

PDF 1: S_140401_CAJASTUR_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF 2: S_140428_CAJASTUR_JPI4_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF 3: S_140602_CAJASTUR_JPI2_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 4: S_140527_CAJASTUR_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 5: S_140711_CAJASTUR_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 6: S_140711_CAJASTUR_JPI3_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 7: S_140714_CAJASTUR_JPI3_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

 

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