ACCIONES BANKIA: Nueva nulidad de un contrato de venta de acciones de Bankia por vicio en el consentimiento

Esta vez, en Valencia, tierra en la que Bankia acumula infinidad de condenas por su comportamiento irresponsable en los últimos años.

El afectado podrá recuperar los 6.000 euros que había invertido, a instancia de los empleados del banco, en acciones de su entidad.

Enésimo caso de colocación fraudulenta de acciones a un consumidor sin las debidas garantías: Bankia vendió el producto sin informar claramente de las condiciones del contrato, ni de sus consecuencias económicas. No se informó de la auténtica situación financiera de la empresa, ofreciendo de esta forma «una imagen del producto muy distinta de la real».

El juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia califica el contrato de venta de acciones como complejo, y señala que es «de difícil entendimiento en toda su extensión». Ha señalado, además, que el hecho de esta clase de contratos lleven mucho tiempo en el mercado no garantiza su simplicidad, ni mitiga sus riesgos.

Pues bien, el contrato en cuestión era absolutamente oscuro, especialmente en lo referente a los costes de cancelación, haciéndose imposible una estimación de su coste para el cliente.

La sentencia recoge jurisprudencia variada y ya asentada sobre la materia, en la línea de señalar aspectos como que «el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él» (SAP Asturias, sección 5ª, de 20 de abril de 2011). Afirmaciones como esta podrían parecer elementales, pero por lo visto en nuestro país deben ser recordadas por los jueces.

También señala el juez que a la entidad bancaria no se le exige un deber de fidelidad al cliente en el sentido de anteponer los intereses de éste frente a los suyos, sino que bastaría simplemente con que actuase observando el deber de lealtad a su cliente conforme a la buena fe contractual que proclama el artículo 7 del Código civil.

Por todo ello, queda acreditado a ojos del juez que los afectados no prestaron válidamente su consentimiento, ya que ni se evaluó la adecuación de su perfil al producto, ni se les informó adecuadamente sobre los mismos. Así, declara la nulidad del contrato, condenando a la entidad a devolver los 6.000 € a los afectados más el interés legal del dinero, y quedando obligada a pagar las costas del proceso.

A pesar de la reciente y señalada decisión de devolver el dinero a los pequeños accionistas por su salida a bolsa, Bankia seguirá sumando sentencias condenatorias por este tema. Son todos estos casos los que, poco a poco, han ido allanando el camino para el banco se haya visto finalmente forzado a dar este paso atrás y restituir a los miles de pequeños ahorradores afectados su dinero.


Dirección letrada: Amparo Barrachina Coscollá
Banco: Bankia 

Producto: Acciones
Perfil: Particular
PDF: S_151210_BANKIA_JPI15_VALENCIA_part_OPV_SIN.pdf

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