Nueva confirmación de la Audiencia de Barcelona a un IRS de Popular

Los magistrados afirman que los swaps nacieron dirigidos a grandes inversores que conocen los entresijos del sistema financiero. Para la sala resulta curioso que los bancos comenzasen a vender estos productos de la caída de los tipos de interés, en un escenario en el que siempre salía ganando la banca. La defensa ha corrido a cargo del letrado Juan Ignacio Navas.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado la devolución de los 17.240,36 euros que Banco Popular cobró a un contratante de una permuta financiera. La sección 19 ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 6 de Manresa en la que afirmaba que el banco omitió información acerca del “objeto y la causa del contrato que suscribió”.

Según la sala, Banco Popular no pudo demostrar la existencia de suficiente información ni que el cliente conociese el producto y admitiese su contratación. Para los magistrados, las permutas financieras son productos que nacieron para grandes inversores, que “poseen conocimientos profundos sobre el sistema financiero y el mercado de valores”. Además, se han utilizado “inadecuadamente las formulas de los contratos de los grandes inversores para los particulares”.

La sentencia discurre que “no deja de ser extrañamente casual que las entidades financieras comenzaran a comercializar este tipo de productos en el verano de 2007”, cuando la crisis financiera comenzó y justo antes de la caída del Euribor, un escenario en el que siempre “sale beneficiado la entidad financiera por el desplome de los tipos de interés”.

A pesar de todo, los magistrados no creen que pueda pretenderse que los bancos y, este caso Banco Popular, den una información fidedigna sobre los comportamientos futuros de los tipos de interés; sin embargo Banco Popular estaba en una posición bastante más ventajosa para poder advertir  sobre la evolución.


Dirección letrada: Juan Ignacio Navas Marqués
Banco: Banco Popular
Producto: IRS
Perfil: PYME
PDF: S_120914_BPOPULAR_AP19_BARCELONA_CONFIRMA_110601_JPI6_MANRESA_PART_SIN.pdf

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