El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha estimado la nulidad de una compra de deuda subordinada realizada por un particular. La entidad demandada, Caja España (CEISS) ha sido condenada por la falta de diligencia informativa acerca de los riesgos y funcionamiento del producto.
Los afectados, un matrimonio sin conocimientos y experiencia previa en este tipo de inversiones, suscribieron en 2006 y 2010 deuda subordinada bajo la creencia de que se trataba de un plazo fijo con mayor rentabilidad.
CEISS no ha podido demostrar que informara con la transparencia y profundidad exigida por la Ley del Mercado de Valores para la comercialización de productos financieros complejos.
El error y vicio en el consentimiento durante la firma, y el posterior canje por acciones de la entidad (momento en el que tampoco se les informó con la diligencia exigida), supuso unas pérdidas de 30.000 euros. Cantidad que ahora deberá reembolsar el banco más los intereses devengados.
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: CEISS.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_141121_CEISS_JPI4_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf